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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / y Deportes del Concejo Distrital de Vichayal, debe pronunciarse, conocer y fi scalizar sobre las materias referentes al desarrollo administrativo del sector educativo; asimismo, estar entendida de la convocatoria de personal que ha laborado en la Institución Educativa N° 14771, Nuestra Señora de Fátima, según el Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vichayal y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Paita. b) La señora regidora en su Declaración Jurada de Intereses ha omitido información en el parentesco del cuarto grado de consanguinidad, obviando a su tía doña María Getrudis Carrasco Burgos; así como a doña Marly Marie Peña Carrasco (en adelante, doña Marly Peña) y a doña Sheyla Xiomara Peña Carrasco (en adelante, doña Sheyla Peña), quienes son sus primas hermanas. c) Con los expedientes de pago, de mayo a octubre de 2023, a doña Marly Peña y a doña Sheyla Peña, se demuestra que prestaron servicios para la Municipalidad Distrital de Vichayal; así doña Sheyla Peña ha laborado durante mayo a julio de 2023, y doña Marly Peña durante agosto a octubre de 2023, lo que causa una transgresión a la norma debido a que las citadas parientes son primas de la señora regidora. d) Ello se demuestra con los Comprobantes de Pago N° 0984 y N° 01509 a favor de doña Sheyla Peña, y respecto a doña Marly Peña, con los Comprobantes de Pago N° 01685, N° 01928 y N° 02158, cada una de estas con una contraprestación por el monto de S/ 400.00. e) Existe una injerencia directa en tanto la señora regidora como miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación y Deportes tiene como función la de conocer y saber de las contrataciones en el sector educativo, por ende, de la organización interna de la entidad, en especial, del requerimiento del personal de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y de las divisiones a su cargo. f) La injerencia indirecta se con fi gura con el hecho de que doña Sheyla Peña y doña Marly Peña, según los comprobantes de pago antes mencionados, laboraron en la dependencia municipal en un tiempo de desarrollo de seis (6) meses, quienes han cobrado por los servicios prestados, durante el cual la señora regidora no intervino ni detuvo la contratación, sino que pre fi rió guardar silencio, lo que recauda una omisión de sus funciones de fi scalización. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: a) Acta de nacimiento de la señora regidora. b) Acta de nacimiento de doña Sary Kamalix Carrasco Burgos. c) Acta de nacimiento de don Rafael Carrasco Pardo. d) Acta de nacimiento de doña Francisca Burgos Flores. e) Acta de nacimiento de doña María Getrudis Carrasco Burgos. f) Acta de nacimiento de doña Marly Marie Peña Carrasco. g) Acta de nacimiento de doña Sheyla Xiomara Peña Carrasco. h) Copia del Comprobante de Pago N° 0984 y N° 01509, a favor de doña Sheyla Peña. i) Copia del Comprobante de Pago N° 01685, N° 01928 y N° 02158, a favor de doña Marly Peña. j) Copia del O fi cio N° 005-2024-MDV.RAIP, del 26 de febrero de 2023. k) Resolución de Alcaldía N° 006-2023-MDV, del 2 de enero de 2023. l) Declaración Jurada de Intereses, de carácter preventivo. m) Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la señora regidora. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 7 de agosto de 2024, la señora regidora presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) El señor recurrente obvia que los regidores, miembros de la comisión de educación, no han tenido injerencia alguna ni mucho menos participación en la designación o propuesta de los contratados, ya que es la institución educativa a través de su director quien realiza el requerimiento. b) Ese requerimiento es trasladado al alcalde a una sesión de concejo como pedido de la institución educativa y se deriva a la comisión de regidores para que emitan dictamen de acuerdo con la necesidad y a la disponibilidad presupuestal de la municipalidad. c) La aprobación del convenio es por parte del concejo municipal y cuando se aprueba este no se designa ni recomienda a nadie. d) Los contratados a los que se re fi ere el señor recurrente han prestado servicios en la Institución Educativa N° 14771 Nuestra Señora de Fátima, y como lo señala dicho convenio el ente que se encarga de designar a las personas que se requieran es la institución educativa mas no la municipalidad, mucho menos sus regidores. e) En el hipotético caso de que sea la municipalidad quien contrate, los regidores del concejo no tienen la función de contratar, sino es la administración quien, bajo los alcances de la ley o de cualquier convenio, es quien contrata o nombra. 1.4. A fi n de acreditar los hechos antes descritos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del Informe N° 062-2024-GDSyPV-MDV, del 5 de agosto de 2024. b) Copia del Memorándum N° 1331-2024-MDV-GM, del 2 de agosto de 2024. Decisión del concejo municipal1.5. En la Sesión Extraordinaria N° 011, del 7 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Vichayal desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con seis (6) votos en contra y cero (0) a favor; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, la señora regidora votó en contra de su vacancia. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 094-2024-MDV, de la misma fecha. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo, señalando que: a) Pese a que la solicitud de vacancia se encuentra sustentada y justi fi cada, los señores regidores desconocen de la jurisprudencia del JNE, la cual ha señalado que la determinación del nepotismo requiere la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, quedando probadas todas las premisas contempladas por el JNE. b) La señora regidora por la comisión que integra debió conocer sobre la administración en el sector educación, estando demostrada su injerencia al ver la participación por parte de sus primas, que trabajan en la línea de sus funciones de la institución educativa, en la que entregó kits escolares, y observó en des fi les cívicos, a la que la concejal es llamada a fi scalizar, por lo que es evidente el nivel de intervención como autoridad hacia los subordinados funcionarios que realizaron la contratación. c) Existe causal de vacancia, debido al favorecimiento por parte de la señora regidora con la contratación de sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, por lo que tuvo injerencia en su conducta de funciones de naturaleza educativa sobre sus subordinados y al omitir el ejercicio de la fi scalización por que no detuvo la relación laboral. Asimismo, con su escrito de apelación, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vichayal y la Unidad de Gestión Educativa Local de Paita.