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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. El artículo 20 regula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.9. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.10. El artículo 143 re fi ere lo siguiente: Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. De los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Sesión de Concejo Nº 011-2024-MDH, del 19 de noviembre de 2024, se aprobó, por mayoría, declarar la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.3. No obstante, de la Citación dirigida al señor regidor, fi jado en su domicilio, el 12 de noviembre de 2024, mediante la cual se le convoca a la citada sesión extraordinaria de concejo, no se visualiza la dirección consignada en su documento nacional de identidad (DNI). Asimismo, se observa que no habría recibido la citación al evidenciarse que el noti fi cador consignó “se dejó fi jada”, así como las características del domicilio y la fecha en la cual realizó la noti fi cación; sin embargo, no precisó la nueva fecha en la que acudiría nuevamente a noti fi car, por lo que dichas omisiones transgreden lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.), más aún, teniendo en consideración que el señor regidor no asistió a la sesión extraordinaria convocada. 2.4. Cabe mencionar que, de la veri fi cación en la consulta en línea del DNI del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consigna como su domicilio “Jr. M. de Pinto 149, distrito de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín”, dirección indicada en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecian irregularidades advertidas de la Sesión Extraordinaria de Sesión de Concejo Nº 011-2024-MDH, del 19 de noviembre de 2024, debido a que la vacancia fue aprobada por tres (3) regidores cuando esta requiere de la votación aprobatoria de los dos tercios del número legal de miembros del concejo; y, además, que dicha decisión no se formalizó a través del acuerdo de concejo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión extraordinaria (ver SN 1.6. y 1.10.). 2.6. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra; y, se omitieron las disposiciones normativas respecto al procedimiento de vacancia, las cuales se encuentran previstas en el TUO de la LPAG y en la LOM, respectivamente (ver SN 1.6., 1.8., 1.9. y 1.10.), vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), acarrean su nulidad. 2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir