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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / b) Que, el secretario general informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia del señor regidor, se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúen la conducta de las citadas autoridades de acuerdo con sus competencias. 1.2. Con O fi cio Nº 010-2025-MDH/A, del 8 de enero de 2025, el señor alcalde informa que la sesión extraordinaria no se llevó a cabo debido a falta de quorum , adjuntando el sustento correspondiente. 1.3. A través de los O fi cios Nº 000192-2025-SG/ JNE y Nº 000193-2025-SG/JNE, del 29 de enero de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al alcalde y al Concejo Distrital de Huamalí, respectivamente, que remitan la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 1.4. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación vinculada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Citación dirigida al señor regidor, fi jado en el domicilio, el 12 de noviembre de 2024, mediante la cual se le convoca a sesión extraordinaria de concejo municipal, para el 19 de noviembre de 2024. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Sesión de Concejo Nº 011-2024-MDH, del 19 de noviembre de 2024, mediante la cual se aprueba, por mayoría, declarar la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Notifi cación dirigida al señor regidor, fi jado en el domicilio, el 20 de noviembre de 2024, mediante la cual se le remite el Acta de Sesión Extraordinaria de Sesión de Concejo Nº 011-2024-MDH, en la que se declaró su vacancia como regidor municipal. d) Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 005- 2025, del 11 de febrero de 2025, mediante la cual se aprueba, por unanimidad, que los regidores no asistirán a otra convocatoria de sesión de concejo municipal extraordinaria sobre la vacancia del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2025-MDH, del 12 de febrero de 2025, mediante la cual se rati fi ca lo dispuesto en la sesión ordinaria de concejo municipal, referida en el literal precedente. f) Resolución de Alcaldía Nº 021-2025-MDH/A, del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se declaró consentido el acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Sesión de Concejo Nº 011-2024-MDH, del 19 de noviembre de 2024. g) Notifi cación dirigida al señor regidor, fi jado en el domicilio, el 25 de febrero de 2025, mediante la cual se le remite la Resolución de Alcaldía Nº 021-2025-MDH/A. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 determina: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. […] 1.4. El artículo 19 re fi ere: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.6. El artículo 23 señala que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía. […] [resaltado agregado]. En el TUO de la LPAG1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: