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89 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 0709-2025-CU-GYT/ UNCP Huancayo, 4 de marzo de 2025 Visto, el expediente 384593-2025 de fecha 18.01.2025, seguido por doña DORIS ROSARIO DAVIRAN HUARCAYA, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACION, por pérdida. CONSIDERANDO: De conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; Que, doña DORIS ROSARIO DAVIRAN HUARCAYA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESP.: BIOLOGIA Y QUIMICA, por deterioro, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 027-B, Fojas Nº 069, Registro Nº 6506 y fecha de expedición 13.01.1999, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 04 de marzo de 2025.RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESP.: BIOLOGIA Y QUIMICA, de doña DORIS ROSARIO DAVIRAN HUARCAYA, de fecha primigenio 13.01.1999, por motivo de deterioro. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESP.: BIOLOGIA Y QUIMICA, a doña DORIS ROSARIO DAVIRAN HUARCAYA, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 6506, Tomo N° 027-B, Fojas Nº 069. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2387108-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0130-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003068 HUAMALÍ - JAUJA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 3 de abril de 2025VISTO: el O fi cio Nº 053-2025-MDH/A, presentado por don Marcelo Efraín Rosales Egoavil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Wilder Alain Pariona Ramos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0318-2024-JNE, del 21 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión de concejo extraordinaria, del 14 de junio de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. Asimismo, se requirió lo siguiente: a) Que, el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y las reglas contempladas en el artículo 23 de la LOM.