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88 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración Delégase las siguientes facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Administración: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras, hasta por el 25% del monto del contrato original. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. d) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track. e) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la Ley Nº 32069. f) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento. g) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, previa veri fi cación de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 32069. i) Designar a los expertos integrantes, titular y suplente, del jurado, previa veri fi cación de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 32069. j) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación. k) Suscribir y resolver los contratos regulados por la Ley Nº 32609 y sus adendas, con excepción de los contratos menores. Se incluyen las adendas derivadas de la cesión de posición contractual y la cesión de derechos. l) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante. m) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el 25% del monto del contrato original. n) Autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. o) Autorizar la ampliación del plazo del contrato para bienes y servicios, previa solicitud sustentada del contratista. p) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, previa presentación de la valorización de mayores metrados ejecutados durante el período valorizado, con la utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV) respectivos. q) Resolver la solicitud de ampliación de plazo en contratos de consultoría de obras. r) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. s) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.t) Suscribir el documento que designa al funcionario o servidor público responsable del procedimiento de inscripción o reinscripción de persona natural y jurídica extranjera no domiciliada sin representante legal o apoderado en el Perú para la provisión de bienes sofi sticados y/o servicios especializados. Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Asesoría Jurídica Delégase las siguientes facultades al/la Director/a General de la O fi cina de Asesoría Jurídica: a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de e fi cacia y e fi ciencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Ley Nº 32069. b) Designar al árbitro por parte de la entidad contratante, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc. c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 32069, considerando criterios de costo- bene fi cio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. d) Designar a una nueva institución o centro inscrito en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), respectivamente, a fi n de continuar con la tramitación del mecanismo de resolución de controversias. Artículo 3.- Aplicación de facultades en materia de contratación pública a los procedimientos de selección que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios u obras del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) cuando la ONP, actuando como Secretaría Técnica del FCR, sea la que asuma con sus propios recursos dichas contrataciones Precísase que las facultades delegadas en materia de contratación pública a las que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución son aplicables a los procedimientos de selección que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios u obras del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) cuando la ONP, actuando como Secretaría Técnica del FCR, sea la que asuma con sus propios recursos dichas contrataciones. Artículo 4.- Obligación de informar Dispónese que los servidores a los cuales se delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta en forma trimestral, respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 5.- Noti fi cación Pónese en conocimiento la presente Resolución a los/ las servidores/as a los/las cuales se les delega facultades. Artículo 6.- Vigencia Establécese que la delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución de Gerencia General es para el presente Año Fiscal 2025. Artículo 7.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ Gerente General 2395526-1