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98 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 5 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/> 2395634-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 039-2024-MDNP, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0145-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003136 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alfredo Guía Medina (en adelante, señor recurrente) y doña Yeny Karina Ramos Álvarez (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2024-MDNP, del 18 de setiembre de 2024, que declaró infundada la petición de vacancia presentada por don Golfer Ilario Rivas Macuado (en adelante, señor solicitante) en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista también los Expedientes N° JNE.2023002974 y N° JNE.2023002114. Oídos: los informes orales . PRIMERO.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2023002114) 1.1. El 2 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde celebró un contrato con don Jesús Martín Campos Rivas (en adelante, don Jesús Campos), por el servicio de alquiler de un camión cisterna por el periodo de marzo, abril, mayo y junio, hasta por la suma de S/ 10 620.00, sin que este se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios (RNP), con la intención de “pagar favores políticos”, debido a que este postuló como alcalde en la lista de candidatos de la organización política Fuerza Arequipeña en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), por la cual fue electo el actual burgomaestre. b) El referido camión Volvo, con placa X3O-859, objeto de alquiler, es de propiedad de doña Roli Luz Campos Rivas de Chávez (en adelante, doña Roli Campos) y don Luis Enrique Martín Chávez de la Cadena (en adelante, don Luis Chávez), ambos esposos: ella es hermana de don Jesús Campos y él, locador de la Subgerencia de Servicios Comunales Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, desde enero de 2023; de ahí que su contratación resulta contraria a la ley, debido a la inobservancia de las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Hoja de Coordinación N° 004-2023-MDNP-REIAP, del 6 de julio de 2023, a través de la cual se solicitó documentación para atender requerimiento de información formulado por el señor recurrente al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Copia del Informe N° 39-2023-ET-MDNP, del 10 de julio de 2023, con el cual se atendió el pedido de información -solicitado con Hoja de Coordinación N° 004-2023-MDNP-REIAP, del 6 de julio de 2023, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- y se adjuntan comprobantes de pago y constancias de CCI obrante en archivos de la o fi cina de Tesorería de la entidad edil. c) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 6 de junio de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 2 950.00. d) Comprobante de Pago N° 954, del 2 de junio de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira para el pago de los servicios de alquiler de camión cisterna que será utilizado para el regado de áreas verdes, regado de vías y apoyo en el lavado de las redes de desagüe del distrito, según Informe de Requerimiento N° 315-2023-MDNP-SGSCGA, Informe de Conformidad N° 3262023-MDNP-SGSCGA, Autorización de Devengado N° 974, Autorización Gerencial de Giro N° 677”, por la suma de S/ 2 950.00. e) Constancia de pago por medio de transferencia electrónica, del 26 de mayo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 2 655.00. f) Comprobante de Pago N° 823, del 24 de mayo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio para alquiler de camión cisterna para regado de las áreas verdes de la Municipalidad Nicolás de Piérola, según Informe de Conformidad N° 306-2023-MDNP-SGSCGA, Informe N° 296-2023-MDNP-SGSCGA, Informe N° 217-2023-MDNP-LOG, Autorización de Devengado N° 85, Autorización Gerencial N° 578”, por la suma de S/ 2 655.00. g) Constancia de pago a través de transferencia electrónica, del 12 de abril de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 2 448.00. h) Comprobante de Pago N° 464, del 10 de abril de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto del Importe que se gira por el servicio para alquiler de camión cisterna para el periodo de marzo, monto a cobrar: S/ 2 720.00; se adjunta cotización Ficha RUC” Certi fi cación presupuestal, Informe de Requerimiento N° 139-2023-MDNPSGSCG, Informe de Conformidad estará a cargo de la Subgerencia de Servicios Comunales, Autorización de Devengado N° 325”, por la suma de S/ 2 448.00. i) Comprobante de Pago N° 465, del 10 de abril de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el 10% detracción importe