Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: i. Contratos, órdenes de servicio, constancias de pago, informes de actividades realizadas, requerimientos, recibos por honorarios, total de las conformidades de pago, entre otros, relacionados con el vínculo laboral entre doña Sheyla Peña, doña Marly Peña y la Municipalidad Distrital de Vichayal, correspondientes al periodo de mayo a octubre de 2023. ii. Los antecedentes o actos preparatorios que dieron lugar a la contratación o prestación de servicios de doña Sheyla Peña y doña Marly Peña con la Municipalidad Distrital de Vichayal, correspondientes al periodo de mayo a octubre de 2023. iii. Informe documentado de las áreas pertinentes sobre las funciones realizadas, cumplimiento de actividades, lugar de prestación de servicios, periodo o días que prestó servicios, y si, en gestiones anteriores, doña Sheyla Peña y doña Marly Peña fueron contratadas por la municipalidad distrital. iv. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vichayal y la Unidad de Gestión Educativa Local de Paita. v. El acuerdo de concejo y el acta de sesión de concejo correspondiente a la aprobación del convenio en mención. vi. Informe documentado de las áreas pertinentes que dé cuenta de la entidad encargada para la contratación, designación, invitación o proceso de selección del personal que señala el referido convenio interinstitucional, relacionado principalmente a la contratación de doña Sheyla Peña y doña Marly Peña. vii. Informe documentado de las áreas pertinentes que den cuenta si la señora regidora ejerció actos de oposición a la contratación que habría ocurrido entre doña Sheyla Peña y doña Marly Peña con la Municipalidad Distrital de Vichayal. viii. Las declaraciones juradas de parentesco y nepotismo fi rmadas por doña Sheyla Peña y doña Marly Peña en virtud de su contratación o prestación de servicios en la Municipalidad Distrital de Vichayal. ix. Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía o lejanía domiciliaria de doña Sheyla Peña y doña Marly Peña con el domicilio de la señora regidora. x. Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben ser puestas en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados; realizar un análisis de estos y decidir si se subsumen en la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó; así también, es importante que la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia esté debidamente motivada. El voto expreso de cada uno de los miembros del concejo debe estar fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo, respetando el quorum dispuesto en la LOM. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades municipales ( fi rma, nombre, DNI). h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 094- 2024-MDV, del 7 de agosto de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Sol Yanella Morán Carrasco, regidora del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el numeral 2.26. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE.