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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / los servicios de alquiler de camión cisterna para el periodo de marzo se adjunta cotización, Ficha RUC, Certi fi cación presupuestal, Informe de Requerimiento N° 139-2023-MDNPSGSCGA, Informe de conformidad estará a cargo de la Subgerencia de servicios comunales, autorización de devengado N° 325, Autorización Gerencial N° 311”, por la suma de S/ 272.00. j) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 27 de marzo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 1 800.00. k) Comprobante de Pago N° 273, del 22 de marzo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio de alquiler de camión cisterna para el regado de áreas verdes, regado de las vías y apoyo en el lavado de las redes de desagüe del distrito, mes de febrero de 2023, monto a cobrar es de 2 000, se adjunta ‘Cotización Cuadro Comparativo, Ficha RUC, Certi fi cación Presupuestal, Informe de Requerimiento N° 00112-A-2023-MDNP-SGSCGA’, el Informe de conformidad estará a cargo de la Subgerencia de servicios comunales”, Informe y la Conformidad N° 142, por la suma de S/ 1 800.00. l) Comprobante de Pago N° 278, del 22 de marzo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el 12% de detracción por el servicio de alquiler de camión cisterna para el regado de áreas verdes, regado de las vías y apoyo en el lavado de las redes de desagüe del distrito, mes de febrero del 2023 a cobrar es de 2 000.00, se adjunta ‘Cotización Cuadro Comparativo, Ficha RUC, Certi fi cación Presupuestal, Informe de Requerimiento N° 000112-A-2023MDNP-SGSCGA’, el informe de conformidad estará a cargo de la Subgerencia de Servicios Comunales”, por la suma de S/ 200.00. m) Partidas de Bautismo N° 002692 y N° 002691, ambas del 5 de julio de 2023, correspondientes a don Jesús Campos y a doña Roli Campos, respectivamente. n) Certi fi cado de Inscripción N° 00014544-23-RENIEC, correspondiente a don Luis Chávez. o) Captura de pantalla de la consulta de proveedores, efectuada en el portal electrónico Transparencia Económica, correspondiente a don Jesús Campos, en el que se hace constar que el citado ciudadano fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, únicamente en 2023. p) Certi fi cado de Inscripción N° 00014546-23-RENIEC, correspondiente a doña Roli Campos. q) Certi fi cado de Inscripción N° 00014402-23-RENIEC, correspondiente a don Jesús Campos. r) Captura de pantalla de la Consulta RNP en línea, efectuada en el portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el que no se encontraron registros del RUC 1040576266, correspondiente a don Jesús Campos. s) Captura de pantalla de la “Consulta de propiedad en línea”, efectuada en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el que se registran como propietarios del vehículo de placa X3O859 a doña Roli Campos y a don Luis Chávez. t) Captura de pantalla de la “Consulta de propiedad en línea”, efectuada en el portal electrónico de la Sunarp, en el que se registra como propietario del vehículo de placa V3S939 a don Irvin Héctor Begazo Ramos. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. Por medio del escrito, del 20 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando que: a) La contratación de don Jesús Campos, quien anteriormente encabezó la lista de candidatos por la cual fue electo, no con fi gura la causal de vacancia atribuida, conforme se ha precisado en los fundamentos 48 y 49 de la Resolución N° 0112-2018-JNE. b) El hecho de que una municipalidad contrate a una persona que integró la misma lista de candidatos con la que fue electo el alcalde no constituye causal de vacancia, debido a que dicha situación es insu fi ciente para concluir que determinada autoridad intervino o tuvo un interés directo o que se haya bene fi ciado con dicha contratación.Primera decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008, del 20 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, el cual fue impugnado por el señor solicitante. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.5. Por medio de la Resolución N° 0157-2024- JNE, del 29 de mayo de 2024, emitida en el Expediente N° JNE.202302974, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-MDNP, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informes emitidos por las áreas competentes que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Jesús Campos, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación, así como el per fi l o requisitos del proveedor a contratar, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, certi fi cado presupuestal, planillas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, así como los antecedentes de contratación efectuada en los periodos o gestiones municipales anteriores, entre otros que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por la autoridad cuestionada. b) Informes de las áreas correspondientes en los que se precise el procedimiento de contratación de don Jesús Campos y si se observó la condición de proveedor habilitado a través del requerimiento del certi fi cado RNP para la prestación de servicios. c) Informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación del señor alcalde en los procesos de contratación de don Jesús Campos. d) Documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor alcalde en tales procesos; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada. Sobre los pedidos de adhesión 1.6. El 12 de junio de 2024 -ante este órgano electoral-, y el 13 de agosto de 2024 -ante la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola-, respectivamente, la señora recurrente y el señor recurrente solicitaron su adhesión al pedido de vacancia formulado por el señor solicitante en contra del señor alcalde. Segunda decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 010, del 13 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, aprobó por unanimidad los pedidos de adhesión y declaró infundada la petición de vacancia con cuatro (4) votos en contra un (1) voto a favor, y una (1) abstención (el señor alcalde no votó). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2024-MDNP, del 18 del mismo mes y año. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de octubre de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2024-MDNP, alegando esencialmente, lo siguiente: a) Los señores regidores no motivaron debidamente su decisión, puesto que no valoraron las nuevas pruebas;