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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Antonio Urizar Cornejo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM, del 28 de agosto de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia municipal 1.1. Mediante los O fi cios N° 444-2024/MDC-ALC, N° 478-2024/MDC-ALC y N° 021-2024/MDC-SG, del 29 de agosto, 30 de setiembre y 28 de octubre de 2024, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Corrales remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. b) Solicitud de adhesión, presentada por doña Karina Eliana López Fernández (en adelante, señora adherente), con relación a la citada solicitud de suspensión. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 12-2024, del 26 de agosto de 2024 1, en la que el concejo, por unanimidad, rechazó la referida petición de adhesión, y, por mayoría, desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC. CM, del 28 de agosto de 2024 2, con el cual se formalizó las referidas decisiones del concejo municipal. e) Recurso de reconsideración, del 29 de agosto de 2024, formulado por la señora adherente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM. f) Recurso de apelación, del 29 de agosto de 2024, interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC-CM. g) Constancias de noti fi cación con las cuales se convocó a la sesión, del 9 de octubre de 2024, para resolver el recurso de reconsideración. 1.2. Por medio del O fi cio N° 022-2024/MDC-SG, del 4 de noviembre de 2024 (Expediente N° JNE.2024002195), don Juan Carlos Bances Micheline, secretario general de la Municipalidad Distrital de Corrales (en adelante, señor secretario), informó que, para tratar el citado recurso de reconsideración, se programó sesión extraordinaria, para el 9 de octubre de 2024, y que dicha sesión no se realizó porque la señora adherente solicitó su reprogramación por necesidad de atención médica. 1.3. Ante ello, por medio del Auto N° 1, del 11 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo municipal, y a los regidores para que remitan la documentación correspondiente al pronunciamiento que debía haberse emitido, el 9 de octubre de 2024. 1.4. En respuesta, con el O fi cio N° 043-2024/MDC-SG, del 28 de noviembre de 2024, el señor secretario informó que para resolver la reconsideración se reprogramó la sesión para el 14 de enero de 2025, y adjuntó, entre otros documentos, la constancia en la que se señaló que la noti fi cación –dirigida a los regidores del concejo– se realizó bajo puerta, el 26 de noviembre de 2024. 1.5. Por su parte, mediante el Informe N° 003-2024/ REGIDORESCORRALES, del 4 de diciembre de 2024, los regidores doña Yessica Paola Flores Villegas, doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, doña Evita Dioses Alemán y don Víctor Rafael Salazar Amaya comunicaron que, adoptando medidas correctivas por las reiteradas reprogramaciones, fi jaron la sesión de concejo para el 13 de diciembre de 2024, para lo cual adjuntaron las constancias con las que convocaron a las partes para esta nueva fecha. 1.6. Posteriormente, con los Informes N° 004- 2024/REGIDORESCORRALES y N° 001-2025-MDC-REGIDORESCORRALES, del 20 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, respectivamente, los regidores remitieron los siguientes documentos: a) Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2024, en la que, resolviendo el recurso de reconsideración, el concejo municipal declaró fundada la solicitud de adhesión al procedimiento de suspensión e infundado dicho recurso en el extremo que solicita la suspensión del señor alcalde. b) Cartas N° 003-2024/REGIDORESCORRALES y N° 004-2024/REGIDORES CORRALES, con las que, el 16 y 18 de diciembre de 2024, respectivamente, noti fi caron al señor alcalde la mencionada acta de sesión. c) Carta N° 005-2024/REGIDORESCORRALES, con la cual, el 17 de diciembre de 2024, se noti fi có notarialmente a la señora adherente la referida acta. 1.7. A través del Auto N° 2, del 23 de enero de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita las noti fi caciones con las que habría convocado, el 26 de noviembre de 2024, a los regidores para la sesión, del 14 de enero de 2025, bajo apercibimiento de resolver la presente causa con los actuados que obran en el presente expediente. 1.8. En respuesta, con el O fi cio N° 007-2025/MDC- SG, del 6 de febrero de 2025, la secretaria general de la comuna solo reiteró la programación de la sesión para del 14 de enero de 2025, pero no remitió documentación alguna. 1.9. Ante ello, mediante el Auto N° 3, del 18 de febrero de 2025, se resolvió continuar con el trámite que corresponde a la atención del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, sobre de base de los actuados remitidos por los regidores de la citada comuna. Documentación remitida por el Poder Judicial 1.10. Mediante el O fi cio N° 003000-2024-SG/JNE, del 8 de noviembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (en adelante, Corte de Tumbes) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.11. Asimismo, a través del O fi cio N° 003117-2024- SG/JNE, del 22 de noviembre de 2024, se solicitó a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Suprema) que remita información sobre el estado del trámite del recurso de Casación N° 01987-2024. 1.12. Por medio del O fi cio N° 0884-2024-(EXP. N°02014-2021-5-2601-JR-PE-01)-3°JUP-CSJT-PJ/SARG, del 19 de noviembre de 2024, el juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte de Tumbes envió, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 02014-2021-5-2601-JR-PE-01: a) Resolución N° 10 (sentencia), del 13 de junio de 2023, mediante la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, entre otras disposiciones, condenó al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado peruano. Por tal motivo, le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse dicha suspensión, en caso de incumplimiento. b) Resolución Número Diecinueve (se entiende, sentencia de vista), del 25 de abril de 2024, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y confi rmó la sentencia que le impuso la referida la condena.