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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor regidor ha sido reelecto proveniente del periodo municipal 2019-2022. En su Declaración Jurada de Intereses, en el apartado sobre relación de personas con las que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de a fi nidad hasta el segundo grado, declaró que sí hay existencia de este entroncamiento familiar con doña María de los Ángeles Murriagui Olivares, su cuñada (en adelante, doña María Murriagui). b) Dicha información se convalida con las partidas de nacimiento y matrimonio que la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Talara proporcionó, tales como las actas de nacimiento de doña María Murriagui, doña Araceli Noemí Murriagui Núñez y el acta de matrimonio del señor regidor. c) Doña María Murriagui estuvo laborando en la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara, prestando servicios para el desarrollo del inventario 2023, entre enero y febrero del mismo año. d) Se demuestra de la misma dependencia municipal que la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó información a la Unidad de Logística sobre la contratación de doña María Murriagui, quien comunicó que, en efecto, tuvo vínculo bajo la modalidad de locación de servicios, del 15 al 30 de noviembre, y diciembre de 2022, con un pago de S/ 1 533.33, y del 16 de enero al 16 de febrero de 2023, con una contraprestación de S/ 1 000.00. e) El señor regidor ha ejercido injerencia porque, como integrante de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, tiene competencia de administración en naturaleza patrimonial; lo que más agrava la situación es que, teniendo conocimiento, no se opuso a la restricción y trató de hacer un deslinde a destiempo cuando ya se había efectuado el cobro de los servicios prestados. No fi scalizó ni vigiló para contradecir la relación laboral que su pariente tenía en la misma municipalidad donde este desarrolló sus funciones. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: - Carta N° 09-05-2023/GSP-SGRC-MPT, del 10 de mayo de 2023, emitida por la Subgerencia de Registros Civiles, mediante la cual remitió las actas de nacimiento de doña Araceli Noemí Murriagui Núñez y de doña María Murriagui; así como el acta de matrimonio del señor regidor con doña Araceli Noemí Murriagui Núñez. - Carta N° 032-04-2023-OR-MPT, del 21 de abril de 2023, presentada por el señor regidor ante la Municipalidad Provincial de Talara, con el asunto “deslinde de responsabilidad de contratación laboral”. - Informe N° 954-04-2023-ULO-MPT, del 25 de abril de 2023, emitido por la Unidad de Logística, que da cuenta de las Órdenes de Servicio N° 000145 (año 2023) y N° 0002637 (año 2022) a favor de doña María Murriagui. 1.2. El 16 de octubre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) Si bien es correcto a fi rmar que los dos primeros elementos del análisis de la causal de nepotismo se cumplen, dado que sí es cierto que doña María Murriagui tiene parentesco -cuñada, segundo grado de a fi nidad-, por ser hermana de su señora esposa; no obstante, la relación con ella es totalmente distante, al punto de desconocer sus labores cotidianas, laborales, amicales, entre otras. b) El segundo elemento, respecto a la contratación del familiar con el municipio, también existe; no obstante, esta se realizó únicamente desde el 16 de enero al 16 de febrero de 2023 (1 mes); a la fecha de 2023, solo se le ha contratado por este periodo. c) Sobre el tercer elemento, el señor recurrente escuetamente a fi rma que, por formar parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos, estaba en la obligación de tener conocimiento de la contratación del personal.d) Un mes de contratación no es un tiempo prudente y obligatorio para que haya conocido tal contratación, toda vez que, en enero, las autoridades recién se estaban acoplando a sus labores. e) Se debe considerar como un elemento contundente que los hechos fueron denunciados por el señor regidor, a partir del 21 de abril de 2023, a todo el ejecutivo municipal, con la fi nalidad de deslindar responsabilidad, fecha en la que recién se tomó conocimiento de tal hecho. Por ese motivo, no se le contrató nuevamente. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05- 10-2023-MPT, del 16 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Talara desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con cinco (5) votos a favor y seis (6) en contra, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, el señor regidor y su abogado hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Asimismo, al momento de la votación, el señor regidor manifestó su abstención correspondiente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 37-10-2023-CPT, del 18 de octubre de 2023. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la sesión de concejo, del 16 del mismo mes y año, señalando que: a) En el debate y deliberación del pedido de vacancia del señor regidor, se adoptó el acuerdo de concejo materia de apelación sin valorar las pruebas del caso. b) No obstante, a la solicitud de vacancia que se encuentra sustentada y justi fi cada, los señores regidores desconocen la jurisprudencia del JNE, la cual determina que se requiere la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial para acreditar la causal de nepotismo. c) En su Declaración Jurada de Intereses, el señor regidor consigna que su suegro, don Martín Murriagui Oviedo, labora en la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara, y doña María Murriagui entró a laborar en el Inventario de Bienes Patrimoniales; todas estas circunstancias reúnen el aprovechamiento del cargo al estar involucrados en actos de naturaleza de la misma entidad. d) El señor regidor ha tratado de desvirtuar nuestra fundamentación aduciendo que no tiene una relación de amistad con su pariente en cuestión, y que laboró un solo mes; sin embargo, existen dos (2) órdenes de servicio que se realizaron por un espacio de cuatro (4) meses. e) Al no oponerse en su momento a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurre en la omisión del deber de fi scalización. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002799 3.1 Con la Resolución N° 0239-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 37-10-2023-CPT, del 18 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por nepotismo, causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM; asimismo, devolvió los actuados al Concejo Provincial de Talara con el fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.17. de dicha resolución. 3.2 Así, este órgano colegiado electoral requirió que se incorporen los siguientes documentos: a) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las tareas y funciones que realizó doña María Murriagui. b) Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la