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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / - La Resolución Administrativa N° 124-10-2022-OAF- MPT, del 10 de octubre de 2022. - La Resolución Administrativa N° 140-11-2022-OAF- MPT, del 14 de noviembre de 2022. - Los Informes N° 001, N° 002 y N° 003-10-2022-CI- UCP-MPT, emitidos por la Unidad de Control Patrimonial. b) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía o lejanía domiciliaria de doña María Murriagui con el cuestionado regidor. c) Documentación idónea de actividades de la Municipalidad Provincial de Talara, tales como de apoyo social, comunitarias, académicas, recreativas o propias de la gestión edil, tanto a fi nes del periodo edil (2019- 2022) como del presente (2023-2026), en las que hayan participado los miembros del concejo municipal, alcalde y regidores, en conjunto con el personal, funcionarios y servidores en general, del referido municipio, en especial aquella en la que, de ser el caso, haya tenido participación doña María Murriagui. d) Recabar e incorporar cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. 4.3 El 22 de octubre de 2024, el señor recurrente presentó escrito de alegatos para mejor resolver. 4.4 Del mismo modo y en la misma fecha, el señor regidor presentó escrito de alegatos para que el concejo municipal tenga presente al momento de resolver el pedido de vacancia. 4.5 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 13- 10-2024-MPT, del 23 de octubre de 2024, el Concejo Provincial de Talara, con dos (2) votos a favor, nueve (9) en contra y una (1) abstención, desaprobó la solicitud de vacancia, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, el señor regidor y sus respectivos abogados, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Igualmente, al momento de la votación, el señor regidor manifestó su abstención correspondiente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 47-10-2024-CPT, del 23 de octubre de 2024. QUINTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.6 El 28 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 47-10-2024-CPT, en el que, entre otros, expuso los siguientes argumentos: a) El señor regidor estando reelecto ha coincidido en reuniones políticas en las que en algunas de ellas también ha participado, coordinado y ha estado presente su cuñada doña María Murriagui, durante el desarrollo de la campaña electoral de la segunda vuelta en Elecciones Regionales 2022, para elegir al gobernador y vicegobernador regional de Piura. b) Con las declaraciones juradas testimoniales de doña Lorena del Pilar Villanueva Aguirre, doña Maritza Yaqueline Jiménez Ruiz, doña Luz María Sojo Flores, doña Luz Angélica Changano Ruiz, doña María Antonia Lecarnaque Yarleque Vda. de Nores, agregando, además, las de doña Julia Corina Palomino Gutiérrez y don Alfredo José Quezada Cruz, quienes son ciudadanos que, en calidad de testigo, dan fe del estrecho acercamiento desde el tiempo en que se desarrollaban las reuniones políticas de coordinación entre el señor regidor y doña María Murriagui con motivo de la segunda vuelta de las Elecciones Regionales 2022. c) El señor regidor conocía, observó y ha tenido presente que su cuñada ha estado trabajando en la dependencia municipal, sabía que su cuñada estaba inventariando los bienes de su o fi cina a la que él asistía para atender al público re fl ejando una conducta atípica de encubrimiento de los hechos, toda vez que el señor regidor, pese a conocer la contratación no la detuvo, ni la paralizó. d) Según el Informe N° 364-10-2024-SGSTLYC- MPT, emitido por el subgerente de Saneamiento Técnico Legal y Catastro, se comunica que habiendo ubicado las viviendas del señor regidor y de doña María Murriagui, de acuerdo con las direcciones proporcionadas, sus domicilios tienen una evidente cercanía dentro de la jurisdicción del distrito de Pariñas, que se encuentran en el cercado de la ciudad de Talara. e) Las Resoluciones Administrativas N° 124-10-2022-OAF-MPT y N° 140-11-2022-OAF-MPT se pusieron en conocimiento de toda la población de Talara, dada su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Talara, que es de acceso para cualquier ciudadano. f) En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 13-10- 2024-MPT, el señor regidor aceptó conocer y mantener comunicación con su cuñada en la campaña política, además, acepta que su suegro labora en la municipalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 dispone: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 prescribe: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 establece como causal de vacancia la siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil 1.6. El artículo 237 re fi ere que: Artículo 237.- Parentesco por a fi nidad El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entren cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual