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98 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / contratación de doña María Murriagui, especi fi cando el momento, esto es, desde la primera contratación de la pariente de a fi nidad en cuestión. c) Informe documentado sobre si las funciones, tareas o servicios prestados por doña María Murriagui se dieron de manera presencial, en la misma sede o local municipal en las que desempeña el señor regidor. d) Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de sus familiares, en especí fi co, de doña María Murriagui, en el periodo de la gestión edil anterior (2019-2022). e) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía domiciliaria de doña María Murriagui con el cuestionado regidor. f) Documentación idónea de actividades de la Municipalidad Provincial de Talara, tales como de apoyo social, comunitarias, académicas, recreativas o propias de la gestión edil, tanto a fi nes del periodo edil (2019- 2022) como del presente (2023-2026), en las que hayan participado los miembros del concejo municipal -alcalde y regidores- en conjunto con el personal, funcionarios y servidores en general del referido municipio. g) La declaración jurada de parentesco y nepotismo fi rmada por doña María Murriagui, con motivo de su contratación con las Órdenes de Servicio N° 0002637 (del 15 al 30 de noviembre y el mes de diciembre de 2022) y N° 000145 (16 de enero al 16 de febrero de 2023). h) Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta del regidor cuestionado con doña María Murriagui. i) Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. 3.3 El 22 de enero de 2024, el señor recurrente presentó escrito para mejor resolver; además, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Acuerdo de Concejo N° 02-01-2022-CPT, del 18 de enero de 2022, mediante el cual aprueba el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Concejo Provincial de Talara para el año 2022. b) Acuerdo de Concejo N° 01-01-2023-CPT, del 12 de enero de 2023, con el cual aprueba la conformación de Comisiones Ordinarias del Concejo Provincial de Talara para el año 2023. c) Resolución Administrativa N° 140-11-2022-OAF- MPT, del 14 de noviembre de 2022, que conforma los Equipos de Trabajo para la toma del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles al Barrer, periodo 2022, de la Municipalidad Provincial de Talara. 3.4 Por su parte, el 30 de enero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos en respuesta al escrito precedente y solicitó que se le conceda el uso de la palabra para su abogado y sustente lo conveniente a su defensa en la sesión extraordinaria convocada para el 31 del mismo mes y año. 3.5 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-01- 2024-MPT, del 31 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Talara, con siete (7) votos a favor y cuatro (4) en contra, desaprobó la solicitud de vacancia, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, el señor regidor y sus respectivos abogados, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Igualmente, al momento de la votación, el señor regidor manifestó su abstención correspondiente. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024. 3.6 El 1 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 08-02-2024-CPT, en el que, entre otros, expuso los siguientes argumentos: a) Desde el 2022, el señor regidor, al ser presidente de la Comisión de Economía y Administración, era competente para saber e indagar sobre el manejo presupuestario para el patrimonio público, tan es así que, en octubre -cuando ya había declarado como su cuñada a doña María Murriagui en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República-, se expedía la Resolución Administrativa N° 124-10-2022-OAF-MPT, que creaba la Comisión de Inventario para el periodo 2022, en donde el jefe de la Unidad de Control Patrimonial, como secretario y facilitador, debió estar atento en sus labores fi scalizadoras. b) En noviembre de 2022, ya estando reelecto el señor regidor, y en funciones para continuar su función fi scalizadora, se expidió la Resolución Administrativa N° 140-11-2022-OAF-MPT, con la que se conformó el equipo de trabajo para la toma de inventario, en el que don Martín Murriagui Oviedo, suegro del señor regidor, se encontraba; además, se autorizó la contratación de hasta doce (12) locadores de servicios de terceros para labores de inventariadores; por lo tanto, el señor regidor sabía que estaba practicando y ejerciendo la contratación de doña María Murriagui. c) El señor regidor ha venido participando activamente en la campaña electoral de la organización política Unidad Regional, donde se ha mostrado públicamente con su cuñada, tal como se puede apreciar en los registros fotográ fi cos, en los que se evidencia que doña María Murriagui realizó un trabajo activo en la campaña de la misma organización política; así, se advierte que el señor regidor tuvo acercamiento con su pariente y siempre tuvo la posibilidad de conocer las labores de su cuñada. Por tanto, pretender señalar que la comunicación era distante o que desconocía las labores de su pariente signi fi ca señalar una premisa falsa y, además, estaría faltando a la verdad. d) El señor regidor no presentó ninguna carta o documento de oposición a la primera contratación durante el periodo de gestión municipal 2019-2022; además, no existe la declaración jurada de parentesco y nepotismo suscrita por doña María Murriagui, toda vez que a los locadores no les hacen fi rmar dicha declaración. 3.7 El señor recurrente, por medio del escrito, del 7 de mayo de 2024, con asunto “alcanzo prueba testimonial y solicito se programe audiencia”, adjuntó registros fotográ fi cos y declaraciones juradas de cinco (5) ciudadanas. CUARTO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024002113 4.1 Con la Resolución N° 0226-2024-JNE, del 14 de agosto de 2024, entre otros, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento establecido en el numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución N° 0239-2023-JNE, remitiendo copia de los actuados al Ministerio Público, asimismo, declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por nepotismo, causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM; por lo que devolvió los actuados al Concejo Provincial de Talara con el fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.26. de dicha resolución. 4.2 Así, este órgano colegiado electoral requirió que se incorporen los siguientes documentos: a) Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de doña María Murriagui, especi fi cando el momento, esto es, desde la primera contratación de la pariente de a fi nidad en cuestión. Para efectos de su cumplimiento, el concejo, a través de la Secretaría General de la entidad edil, deberá solicitar a las áreas o unidades orgánicas correspondientes los informes documentados sobre si se puso en conocimiento del concejo municipal o de alguna de las comisiones que integra el señor regidor los siguientes documentos : - Todos, algún o ningún documento de los que se detallan y presentan para el análisis del Informe N° 113-01-2024-ULOG-MPT, del 17 de enero de 2024, emitido por el jefe de la Unidad de Logística.