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35 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 3.2. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005, del 29 de abril de 2024, la señora recurrente en su condición de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola votó a favor de su pedido de vacancia, en contravención al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.5.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, corresponde a este órgano colegiado avocarse al conocimiento del fondo de la controversia en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum. SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO3.3. De los fundamentos del pedido de vacancia, se veri fi can los cuestionamientos a las siguientes contrataciones: a. Contratación de doña Norie Ticona, cuando era funcionaria de la Municipalidad Distrital de Islay-Mollendo, por el periodo comprendido entre enero al 9 de agosto de 2023, y quien no contaría con los años de experiencia para prestar el servicio de actualización de costos del expediente técnico de la obra. b. Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública N° 001-2023-MDNP, y contratación de la empresa Consorcio Virgen de Chapi con la entidad edil, a pesar de que se tomó conocimiento de la presunta sobrevaloración de precios unitarios de los materiales del expediente técnico de la obra. A efectos de la veri fi cación del primer elemento de la causal de vacancia atribuida al señor alcalde, y por una cuestión de orden, corresponderá realizar el desglose individual de cada contrato, para, posteriormente, continuar con el análisis en conjunto del segundo y tercer elemento. 3.4. Respecto al primer elemento, en el caso concreto, se advierte que doña Norie Ticona fue contratada por la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola para prestar el servicio de actualización de costos del expediente técnico de la obra, conforme al siguiente detalle: a. Requerimiento N° 017-2022-MDNP/SDUYR, del 15 de febrero de 2023, suscrito por el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, con el cual solicita la contratación del servicio especializado para la actualización de costos y presupuestos y estudios complementarios de la obra. b. Orden de Servicio N° 00160, del 23 de febrero de 2023, emitido a favor de doña Norie Ticona, para la contratación de servicios especializados para la actualización de costos y presupuestos y estudios complementarios para la obra, por el monto de 8 000.00 soles. c. Informe N° 223-2023-MDNP/SGDUR, del 30 de marzo de 2023, suscrito por el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, a través del cual se da conformidad del servicio prestado por doña Norie Ticona. d. Comprobante de Pago N° 444, del 5 de abril de 2023, girado a favor de doña Norie Ticona por el servicio de actualización de costos y presupuestos y estudios complementarios de la obra, por la suma de 8 000.00 soles. e. Términos de referencia, suscrito por el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, para la contratación del servicio especializado para la actualización de costos y presupuestos y estudios complementarios de la obra. 3.5. A su vez, respecto al Proceso Licitación Pública N° 001-2023-MDNP, se veri fi ca la adjudicación de la buena pro y la celebración de contrato entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y la empresa Consorcio Virgen de Chapi para la ejecución de la obra, conforme a los siguientes actuados y consulta efectuada en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado 3: a. Reporte de Otorgamiento de Buena Pro de la LP- SM-1-2023-MDNP-1, a favor de la empresa Consorcio Virgen de Chapi, con descripción de objeto: Ejecución de obra “Ampliación de las redes de agua y desagüe en los anexos de San Jacinto, San Gregorio y Hacienda El Medio, distrito Nicolás de Piérola, provincia Camaná, región Arequipa”, y registro de entidad convocante Municipalidad Distrital, por el monto de 6 622 739.37 soles. b. Contrato LP N° 001-2023-MDNP, del 17 de noviembre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y el Consorcio Virgen de Chapi, con objeto ejecución de la obra por el monto de 6 622 739.37 soles. c. Acta de inicio de obra, del 5 de diciembre de 2023, suscrita por el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, el Consorcio Virgen de Chapi y el residente de obra. d. Acta de entrega de terreno, del 5 de diciembre de 2023, suscrita por el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, el Consorcio Virgen de Chapi y el residente de obra. e. Acta de entrega de expediente técnico, del 5 de diciembre de 2023, suscrita por el subgerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, el Consorcio Virgen de Chapi y el residente de obra. 3.6. Siendo así, se encontraría acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad municipal y doña Norie Ticona, así como entre la entidad municipal y el Consorcio Virgen de Chapi, cuyo objeto es la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación pecuniaria que involucra el patrimonio municipal. 3.7. En cuanto al segundo elemento, esto es, la intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo, cabe recordar que se debe determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y en su condición de persona natural , que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo . 3.8. Así, la señora recurrente cuestiona la contratación de doña Norie Ticona por parte de la entidad municipal alegando que esta acaeció cuando era funcionaria de la Municipalidad Distrital de Islay-Mollendo, por el periodo comprendido entre enero al 9 de agosto de 2023, y que, además, no contaría con los años de experiencia para prestar el servicio objeto de contrato. 3.9. En ese sentido, corresponde determinar si la intervención de la autoridad cuestionada en la relación contractual se dio en atención a un propio o interés directo, es decir, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el señor alcalde tendría algún interés personal o particular con relación a doña Norie Ticona como ocurriría en el caso de que hubiera contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, entre otros. 3.10. Con relación al interés directo, en la Resolución N° 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que no cualquier relación o trato entre la autoridad cuestionada y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. 3.11. En esa línea, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad