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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, del 20 de mayo de 2024, con el cual el referido concejo distrital acordó rechazar el pedido de suspensión del señor alcalde y desaprobó la solicitud de adhesión planteada por el señor recurrente. Descargos de la autoridad cuestionada 1.6. El señor alcalde no presentó sus descargos por escrito. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04-2024-MDI, efectuada el 17 de mayo de 2024, la abogada de dicha autoridad ejerció su defensa en los siguientes términos: a) De acuerdo con lo manifestado por el señor solicitante, si oportunamente la municipalidad le entregaba la documentación que pidió, no hubiera pedido la suspensión del señor alcalde, por lo cual solo queda subsistente el pedido de suspensión formulado por el señor recurrente por las dietas y las transferencias. b) El artículo 133 de la LOM no sanciona con suspensión al alcalde por omitir realizar las transferencias de recursos y de dietas. c) El señor alcalde realizó las transferencias al Centro Poblado de San Benito, lo cual está acreditado con el Acuerdo de Concejo N° 009-2024-MDI; incluso, el ingreso de la transferencia del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) se realizó el 27 de febrero de 2024, como indicó el gerente municipal. d) Entonces, recién en aquella fecha la Municipalidad Distrital de Imperial contaba con los recursos presupuestales para transferirlos a las MCP; por ende, la demora en la transferencia de los recursos a dichos municipios no es imputable al señor alcalde. e) La demora en transferir los recursos a la MCP de San Benito, en el año 2024, se debió a que las rendiciones de cuenta mensuales presentadas por dicho municipio en el año 2023 fueron observadas. f) Por lo tanto, no se con fi gura la falta imputada al señor alcalde. Decisión del concejo municipal1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04- 2024-MDI, efectuada el 17 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Imperial rechazó por mayoría la solicitud de suspensión del señor alcalde, con cuatro (4) votos en contra y tres (3) a favor. Asimismo, por igual cantidad de votos, el concejo rechazó el pedido de adhesión a la suspensión formulado por el señor recurrente. El señor alcalde se abstuvo de votar en la sesión. 1.8. Ambas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, del 20 de mayo de 2024. 1.9. El señor solicitante y el señor recurrente estuvieron presentes en la sesión e hicieron uso de la palabra a través de sus defensas técnicas y también de forma personal. En la misma sesión, el señor alcalde ejerció su derecho de defensa a través de su abogada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, solicitando que se revoque dicho acuerdo en base a los siguientes fundamentos: a) El concejo municipal no ha analizado con amplio debate ni criterio su pedido de adhesión, vulnerando su derecho a la participación, tampoco se analizaron las pruebas aportadas así como los documentos presentados por las distintas áreas de la comuna. Por consiguiente, se emitió una decisión que no está debidamente motivada, vulnerando el debido procedimiento. b) El concejo no tomó en consideración ni analizó que las transferencias económicas de enero y febrero de 2024 fueron realizadas recién el 23 de febrero de 2024, pese a que, el 6 de febrero de 2023, la MCP de San Benito cumplió con levantar las observaciones de su rendición de cuentas de diciembre de 2023. Es decir, se realizó el abono dieciséis (16) días después de lo establecido en el artículo 134 de la LOM.c) No se incorporó la información brindada por el área de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad ni se debatió respecto de la transferencia de la dieta mensual a los alcaldes de las MCP por S/ 585.00, considerando que este monto fue fi jado en 2021, pero desde abril de 2023 fue incrementado en virtud del Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, razón por la cual la dieta asciende a S/ 2 250.00 mensuales desde abril de 2023. d) No se incorporó ni se tomó en cuenta que la Ordenanza Municipal N° 19-2022-MPC señala que los recursos de los centros poblados están conformados por los recursos que les asignan las municipalidades provincial y distrital, respectivamente, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales, siendo el mínimo el 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT), y también la dieta mensual asignada al alcalde de las MCP. e) Los informes de las distintas áreas de la municipalidad le fueron entregadas, al igual que a los miembros del concejo, horas antes del inicio de la sesión donde se resolvió la suspensión y la adhesión, lo que no permitió que se analicen y debatan, y tampoco que se emita un voto fundamentado sobre la suspensión. 2.2. El señor solicitante no impugnó el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. En cuanto al Foncomun, el numeral 5 del artículo 196 dispone que son bienes y rentas de las municipalidades los “recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley”. En la LOM1.3. El artículo 23, de aplicación supletoria en los procedimientos de suspensión, prescribe lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causales de suspensión. 1.5. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, dispone lo siguiente: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.