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37 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, que rechazó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial RESOLUCIÓN N° 0135-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002028 IMPERIAL - CAÑETE - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Felipe Ojeda Luyo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, del 20 de mayo de 2024, que desaprobó su solicitud de adhesión y, a su vez, rechazó el pedido de suspensión presentado en contra de don Carlos Felipe Yauricasa Tipiani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000479. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2024000479) 1.1. Mediante el escrito presentado el 27 de febrero de 2024, don Juan Pablo Lapa Nolazco, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de San Benito, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), requirió a este órgano electoral el traslado de su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Entre enero y febrero de 2024, el señor alcalde no entregó los recursos presupuestales propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a las municipalidades de centros poblados del distrito de Imperial, para que estas cumplan con sus funciones, con arreglo a la normativa presupuestal vigente, conforme lo establece el artículo 133 de la LOM. b) Dicho incumplimiento constituye causal de suspensión en el cargo del alcalde responsable y, además, vulnera el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. c) Adicionalmente, no se cumplió con el pago de la dieta de los alcaldes de las municipalidades de centros poblados, que es la misma que perciben los regidores distritales de conformidad con el artículo 131 de la LOM, pues, el 31 de marzo de 2023, el concejo municipal aprobó un incremento del 30% mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, y en el año 2023 solo se ha transferido a los alcaldes de los centros poblados una dieta de S/ 580.00 (quinientos ochenta y 00/100 soles), importe inferior al que les corresponde en atención a dicho incremento. d) Por consiguiente, el señor solicitante pide que se suspenda al señor alcalde por el plazo de sesenta (60) días hábiles. e) El señor solicitante no anexó algún documento que acredite sus a fi rmaciones. 1.2. El 11 de marzo de 2024, el señor recurrente solicitó a este Supremo Tribunal Electoral adherirse al pedido de suspensión formulado por el señor solicitante; no obstante, peticiona que se le imponga al señor alcalde la sanción de suspensión por ciento veinte (120) días naturales. El señor recurrente también fundamentó su pedido en la causal invocada por el señor solicitante, prevista en artículo 133 de la LOM, en base a los siguientes argumentos: a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 021-2021-MDI, del 15 de abril de 2021, se fi ja la dieta de los regidores del distrito de Imperial en la suma de S/ 585.00 (quinientos ochenta y cinco y 00/100 soles), abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes, la cual no excederá de S/ 1 170.00 (mil ciento setenta y 00/100 soles). b) Con el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, del 31 de marzo de 2023, el Concejo Distrital de Imperial aprobó la dieta de los regidores de dicho concejo, cuyo importe no debe superar el 30 % de los ingresos mensuales que, por todo concepto, perciba el alcalde. c) Conforme prescribe el artículo 133 de la LOM y la Ley N° 31079, que precisa dicho artículo, la dieta que deben percibir los alcaldes de centros poblados del distrito de Imperial asciende a S/ 1 170.00 mensuales, por ser el mismo monto que percibe un regidor distrital. d) No obstante, durante el año 2023, a la fecha de presentación de su solicitud -esto es, marzo de 2024-, solamente se ha transferido por concepto de dieta mensual a los alcaldes de centros poblados del distrito de Imperial, la suma de S/ 585.00, monto que corresponde al año 2021, pero que, tal como lo establece el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, fue incrementado desde abril de 2023 en un 30 % de la remuneración mensual del señor alcalde, la cual asciende a S/ 7 500.00 (siete mil quinientos y 00/100 soles). e) Entonces, a los alcaldes de centros poblados les corresponde percibir aproximadamente S/ 2 250.00 (dos mil doscientos cincuenta y 00/100 soles), por concepto de dieta. f) El señor alcalde ha incumplido lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM, al no haber transferido íntegramente la dieta que les corresponde a los alcaldes de centros poblados del distrito de Imperial, siendo que dicha omisión sería dolosa, dado que en el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, del 31 de marzo de 2023, no se detalla expresamente el monto real de la dieta incrementada. 1.3. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos a su solicitud: a) Acuerdo de Concejo N° 021-2021-MDI, del 15 de abril de 2021. b) Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, del 31 de marzo de 2023. c) Informe N° 660-2023-UT/OAF-MDI, del 22 de diciembre de 2023, de la unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Imperial. d) Los comprobantes de pago por la asignación de dietas a los alcaldes de las municipalidades de centro poblado (en adelante, MCP), que se detallan a continuación: - MCP de San Isidro Grande: Comprobantes de Pago N° 0522-2023, N° 1234-2023, N° 2453-2023, N° 2632-2023, N° 3032-2023, N° 3711-2023, N° 1973-2023 y N° 3712-2023. - MCP de San Benito: Comprobantes de Pago N° 0524-2023, N° 1186-2023, N° 1641-2023, N° 2112-2023, N° 2708-2023, N° 3114-2023 y N° 4167-2023. - MCP de Cerro Alegre: Comprobantes de Pago N° 0523-2023, N° 0982-2023, N° 1410-2023, N° 1644-2023, N° 2273-2023, N° 2624-2023, N° 3029-2023, N° 3714-2023 y N° 3892-2023. 1.4. El 13 de marzo de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó al Concejo Distrital de Imperial la solicitud de suspensión del señor alcalde y el pedido de adhesión a dicha solicitud. 1.5. Por medio del Decreto N° 1, del 4 de febrero de 2025, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2024002028, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por