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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / y efi ciente del mercado regulado se asegura mediante licitaciones de suministro de electricidad; Que, con fecha 19 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 32349 que modi fi có los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 31 y las disposiciones complementarias fi nales segunda y séptima de la Ley N° 28832, estableciendo las consideraciones que se deben tomar en cuenta al llevar a cabo la contratación de suministro de electricidad para los Usuarios Regulados mediante licitaciones. En la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249 se dispuso de un plazo no mayor de 120 días calendario para que Osinergmin adecúe la normativa correspondiente para efectos la aplicación de los cambios a nivel legislativo; Que, con fecha 9 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-MINEM/DM, derogando el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2007-EM; Que, en ese sentido, resulta necesaria la emisión de una nueva norma que reúna en un solo texto las diversas disposiciones aplicables a las licitaciones, teniendo en cuenta los cambios normativos establecidos con la Ley N° 32249; Que, en atención a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento General del Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Regulador, que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario o fi cial EI Peruano, otorgando un plazo no menor de quince (15) días calendario con la fi nalidad que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicada en el diario o fi cial, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios la resolución que dispone la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832” que sustituirá a las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 688-2008-OS/CD, N° 160-2009-OS/ CD y N° 004-2010-OS/CD, disponiéndose un plazo para que los interesados remitan sus comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 12-2025, de fecha 06 de mayo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832”, conjuntamente con su exposición de motivos y el Informe N° 301- 2025-GRT en el portal: https://www.gob.pe/institucion/ osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos- paracomentarios y en: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial, para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o a la siguiente dirección electrónica: licitacionesuministro@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro en el marco de la Ley N° 28832”, su exposición de motivos y el Informe N° 301-2025-GRT en el portal institucional de Osinergmin. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2396995-1 Otorgan Mandato de Conexión solicitado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 64-2025-OS/CD Lima, 6 de mayo del 2025 VISTO:El escrito presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, CVC ENERGÍA) con fecha 18 de marzo de 2025, por el que solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la emisión de un Mandato de Conexión para que la empresa Electrosur S.A. (en adelante, ELECTROSUR), le permita la conexión de una red de distribución a la barra de 22,9 kV de la SET Ilo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 18 de marzo de 2025 .- Mediante Carta N° S-LIM- NCO-25-00046, CVC ENERGÍA presentó una solicitud de mandato de conexión, a fi n de que la concesionaria ELECTROSUR le permita la conexión de una red de distribución a la barra de 22,9 kV de la SET Ilo. 1.2. 19 de marzo de 2025.- Mediante O fi cio N° 371-2025-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ELECTROSUR la solicitud de mandato de conexión presentada por CVC ENERGÍA, a fi n de que en un plazo de siete (7) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). 1.3. 26 de marzo de 2025 .- Mediante O fi cio N° 272-2025-OS-GSE-DSE/STE, Osinergmin solicitó a ELECTROSUR que en un plazo de tres (3) días hábiles remita información técnica referida a: i) per fi les de tensiones de la SET Ilo (año 2025), para cada una de sus barras; ii) copia de los cargos de recepción, por parte de los solicitantes, de los documentos de fi jación del punto de diseño para sistemas de utilización de la SET Ilo (nueva demanda); y, iii) con fi rmación sobre la validez de lo registrado en el acta de supervisión en la SET Ilo, suscrita con ELECTROSUR el 2 de octubre de 2024. En la misma fecha, mediante Carta N° G-0445-2025, ELECTROSUR dio respuesta al O fi cio N° 371-2025-OS-DSE.