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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / 1.4. 31 de marzo de 2025 .- Mediante Carta N° GE- 0665-2025, ELECTROSUR dio respuesta al O fi cio N° 272-2025-OS-GSE-DSE/STE. 1.5. 1 de abril de 2025 .- Mediante O fi cio N° 301-2025-OS-GSE-DSE/STE, Osinergmin solicitó a ELECTROSUR que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita información técnica complementaria referida a: i) registros de energía y potencia del día de máxima demanda desde octubre 2024 a marzo 2025, de cada uno de los devanados del transformador de la SET ILO, actualmente en operación; y, ii) el avance a la fecha de la implementación de la celda del transformador en 138 kV de SET Ilo, según cronograma enviado, y la justi fi cación documentada de los retrasos que hubiesen ocurrido, tomando en consideración que el 21 de febrero del 2025, ELECTROSUR fi rmó el contrato N° ES-C-011-2025 con la empresa TECKOM S.A.C. 1.6. 7 de abril de 2025 .- Mediante O fi cio N° 408-2025-OS- DSE, Osinergmin solicitó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) remita copia digital legible del Contrato de Concesión de Distribución (incluidas sus actualizaciones, modi fi caciones y adendas) que se hubieren suscrito con el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., respecto a la Concesión de Distribución otorgada mediante Resolución Directoral Regional N° 160-2023/DREM.M-GRM. En la misma fecha, con Carta N° GT-0470-2025, ELECTROSUR dio respuesta al requerimiento efectuado mediante O fi cio N° 301-2025-OS-GSE-DSE/STE. 1.7. 10 de abril de 2025 .- Mediante Resolución N° 52-2025-OS/CD, se prorrogó en veinte (20) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por CVC ENERGÍA para que ELECTROSUR le permita la conexión de una red de distribución a la barra de 22,9 kV de la SET Ilo; estableciéndose que en virtud a la citada prórroga, el plazo para resolver el citado mandato vence el 7 de mayo de 2025. Asimismo, a través del O fi cio N° 315-2025-OS-GSE- DSE/STE, se remitió a CVC ENERGÍA la información presentada por ELECTROSUR, respecto a los nuevos compromisos de demanda para los años 2025 y 2026, así como los registros de mediciones de potencia y energía del día de máxima demanda en la SET Ilo, y se le requirió que en un plazo de (03) días hábiles, remita la versión actualizada del numeral 3.4 Análisis de fl ujo de carga, de su Memoria Descriptiva Revisión: Proyecto de Distribución en Media Tensión 22,9 kV, Sistema Eléctrico Pasto Grande-Moquegua. 1.8. 16 de abril de 2025 .- Mediante O fi cio N° 444-2025-OS-DSE, Osinergmin solicitó al Gobierno Regional de Moquegua que con fi rme la vigencia del Contrato de Concesión De fi nitiva de Distribución Eléctrica y remita una versión digitalizada legible, del documento adjunto, otorgándosele el plazo de tres (3) días hábiles para tal fi n. En la misma fecha, con Carta N° R-LIM-NCO25-00002, CVC ENERGÍA dio respuesta al pedido efectuado mediante O fi cio N° 315-2025-OS-GSE-DSE/STE. 1.9. 23 de abril de 2025 .- Mediante O fi cio N° 334-2025-OS-GSE-DSE/STE, Osinergmin trasladó a ELECTROSUR copia del archivo de proyecto en power factory, presentada por CVC ENERGÍA, que sustenta los resultados expuestos en su “Memoria Descriptiva: Proyecto de Distribución en Media Tensión 22.9 kV, Sistema Eléctrico Pasto Grande-Moquegua”, a fi n de que en un plazo de tres (3) días hábiles presente las observaciones que estime pertinentes. 1.10. 29 de abril de 2025 .- Mediante Carta N° GE- 0907-2025, ELECTROSUR dio respuesta al O fi cio N° 334-2025-OS-GSE-DSE/STE. 2. POSICIÓN DE CVC ENERGÍA 2.1. CVC ENERGÍA solicita un Mandato de Conexión, a fi n de conectar una red de distribución a la barra de 22,9 kV de la SET Ilo, con el fi n de atender la demanda de clientes libres en la región de Moquegua, indicando que ELECTROSUR ha contestado de forma negativa a su pedido. 2.2. Señala que es concesionaria de distribución en seis regiones del país y como tal, tiene la obligación de atender la demanda de energía eléctrica en las zonas donde tiene concesión, a fi n de cerrar brechas de conexión eléctrica, por lo que está facultado a solicitar el uso de Sistemas de Transmisión pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional (SEIN) que, para este caso, tiene como suministrador a ELECTROSUR como concesionario de distribución, con el fi n de atender la demanda del mercado libre en la región Moquegua, que pretende cubrir con nuevas redes de distribución que se conectarán a subestaciones existentes del SEIN, como la SET Ilo. 2.3. Agrega que tiene concesión de distribución eléctrica en la zona de Ilo, conforme a la Resolución Directoral Regional N° 160-2023/DREM.M.GRM emitida por el Gobierno Regional de Moquegua y al Contrato de Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica suscrito con dicho Gobierno Regional. 2.4. CVC ENERGÍA indica que con fecha 18 de febrero de 2025, solicitó a ELECTROSUR la conexión de su Sistema de Distribución en Media Tensión 22,9 kV a la barra de media tensión 22,9 kV de la SET Ilo; sin embargo, mediante carta GT-0316-2025 le manifestó su negativa a la conexión solicitada. 2.5. Añade que, en virtud de los artículos 33 y 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y el Procedimiento de Libre Acceso, los suministradores de servicios de transporte están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, conforme a los artículos 3.1, 3.2, 3.13 y 3.16 del citado Procedimiento, que de fi ne al suministrador de servicios de transporte como todo concesionario de transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar servicios de transporte de energía; en tanto que CVC ENERGÍA, como cliente del servicio de transporte, debe cumplir con lo establecido en el artículo 62 de la LCE, sobre pagos por compensaciones y peajes regulados por Osinergmin. 2.6. Señala que la SET Ilo de titularidad de ELECTROSUR, Agente del Área de Demanda N° 12, son instalaciones que corresponden al Sistema Complementario de Transmisión (SCT), por lo que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Transmisión, ante la negativa al acceso, Osinergmin debe emitir el correspondiente mandato de conexión. 2.7. Añade que la demanda solicitada no produciría un impacto negativo en el nivel de tensiones en la SET Ilo, la cual cuenta con capacidad para poder atender la demanda solicitada por CVC ENERGÍA en su totalidad, sin afectar la capacidad del transformador actual, y reitera que está solicitando el punto de conexión especí fi camente en la barra de 22,9 kV de la SET Ilo, para brindar suministro de energía eléctrica a clientes libres de Ilo, a lo cual ELECTROSUR se niega, contraviniendo no solo lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión y el Procedimiento de Libre Acceso a las Redes Eléctricas, así como los Principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y libre y leal competencia desarrollados en el citado Procedimiento; limitando el acceso de suministro de energía eléctrica a clientes libres de la zona. 3. POSICIÓN DE ELECTROSUR3.1. ELECTROSUR mani fi esta su oposición al mandato de conexión solicitado por CVC ENERGÍA, indicando que con el Expediente Judicial N”00440-2023- 2801-JR-Cl-01 del Juzgado Civil Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, viene siguiendo un proceso contencioso administrativo contra el Gobierno Regional de Moquegua, con intervención de CVC ENERGÍA, para la declaratoria de nulidad absoluta de la Resolución Gerencial Regional N° 19-2023-GRDE.MOQ y Resolución Directoral Regional Nº 160-2023/DREM.M-GRM, que le otorga la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica para el proyecto de distribución eléctrica 22.9 kV Proyecto Pasto Grande, provincia de llo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. 3.2. En ese sentido, conforme a los artículos 4 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 y al artículo 99º del Reglamento General de Osinergmin, este Organismo no puede continuar con el trámite de la solicitud de Mandato de Conexión de CVC ENERGÍA, dado que el acto administrativo que otorgó la