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22 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2024-MC, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . La presente resolución y su anexo se publican en el portal web del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2402944-1 DEFENSA Aprueban los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 400-2025 MGP/ DICAPI 23 de mayo del 2025Visto, el Informe Técnico N° 001-2024-DIRAMA de fecha 17 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, mediante el cual recomienda dar trámite al proyecto de resolución directoral de los “Lineamentos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-2003- RE de fecha 16 de enero del 2003, el Estado peruano ratifi có la adhesión al “Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, según acuerdo de la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) del Ministerio de Relacionales Exteriores, de fecha 9 de octubre de 2001; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 022-2018- RE de fecha 26 de junio del 2018, el Estado peruano ratifi ca el “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972” adoptado el 07 de noviembre de 1996 en el marco de la “Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972”, llevada a cabo el 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 30766, del 15 de mayo de 2018; Que, el artículo 121 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fi nes, de acuerdo a los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) correspondientes y las normas legales vigentes; Que, el numeral (1) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación del objeto del citado Decreto Legislativo, entre otros, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de las áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, el numeral 273.1 del artículo 273 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE (en adelante Reglamento), establece que, se encuentra prohibido en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas líquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo por incumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al estado peruano; Que, el numeral (8), articulo 12 del Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizar el vertimiento de desechos desde naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes; Que, la Autoridad Marítima Nacional viene evaluando solicitudes de permiso de vertimiento, los mismos que son autorizados mediante resolución directoral de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento 110, Código D-13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-DE de fecha 10 de julio del 2012; sin embargo, no se encuentran establecidos los lineamientos que facilite al administrado elaborar el expediente de permiso de vertimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Por lo antes indicado, es necesario que esta Autoridad Marítima apruebe, mediante Resolución, los “Lineamentos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, con el objeto de garantizar que el procedimiento de vertimiento de desechos y otras materias al mar sea formulado, evaluado, autorizado y fi scalizado en base a criterios técnicos aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, con el fi n de evitar efectos adversos a la salud humana y al ambiente acuático vinculado al proyecto, debiendo ser aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional; Que, en virtud a dicha necesidad, mediante Informe Técnico N º 001-2024-DIRAMA de fecha 17 de diciembre del 2024 el Director de Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluye que los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos