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83 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / y Neutralidad; por lo que debe estimarse el recurso de apelación y revocar la recurrida. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, exalcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00031-2025-JEE-CHAC/JNE, del 2 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y, REFORMÁNDOLA , declarar que el referido exalcalde no incurrió en la infracción del tipo señalado en el subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. ESTABLECER como regla general y criterio de observancia obligatoria lo resuelto en el considerando 2.10. de la presente resolución para el tipo infractor consistente en “Formar parte de algún comité u organismo político”, en aplicación del principio de uni fi cación de criterios, certeza de las decisiones judiciales y seguridad jurídica. 3. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, para que continúe con el trámite respectivo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Resolución Nº 0522-2025-JNE, que deja sin efecto la credencial otorgada a don Rafael López Alaga Cazorla en el cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 15 de octubre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N. º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454635-1 Modifican sede del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 para las Elecciones Generales 2026 y fijan fecha de instalación de los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 2 y Cajamarca para el 19 de noviembre de 2025 RESOLUCIÓN Nº 0575-2025-JNE Lima, 30 de octubre de 2025VISTOS: los Informes Nº 003-2025-DJYM/OGA/ JNE y Nº 001-2025-WJARA/OGA/JNE, remitidos por la jefa de la O fi cina General de Administración, mediante los Memorandos Nº 000981-2025-OGA/JNE y Nº 001099-2025-OGA/JNE, del 9 y 24 de octubre de 2025, respectivamente, con información referida a los locales para el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Centro 2 y Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026; y CONSIDERANDO QUE:1. Las Elecciones Generales 2026, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado el 26 de marzo de 2025, requieren de la instalación y funcionamiento de los JEE que tienen a su cargo la impartición de justicia electoral en primera instancia. Para ello, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 31 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y a través de la Resolución Nº 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025 –modi fi cada por la Resolución Nº 0237-2025-JNE, del 19 de junio de 2025–, se dispuso la creación de 60 JEE y su instalación escalonada; entre ellos, los JEE de Lima Centro 2 y Cajamarca, cuya fecha de instalación se programó para el 17 de noviembre de 2025, y se de fi nió como sede del primero de los JEE nombrados el distrito de Jesús María, en la provincia y departamento de Lima. 2. Por medio de la Resolución Nº 0452-2025-JNE, del 25 de setiembre de 2025, se declaró la conformación de los JEE de Lima Centro 2 y Cajamarca, y se señaló en el numeral 2 de su parte resolutiva que estos se instalarán e iniciarán actividades el 17 de noviembre de 2025. 3. Con los documentos citados en el visto, se informa sobre los inconvenientes de índole logística para habilitar un local con el área y las características necesarias para el funcionamiento del JEE de Lima Centro 2 en el distrito de Jesús María; asimismo, se precisa que no es posible acondicionar ambientes en el local institucional del Jurado Nacional de Elecciones en dicho distrito, dado que este no cuenta con ambientes disponibles para el aforo requerido. Siendo necesario dotar de un espacio que brinde las condiciones para el óptimo funcionamiento del JEE de Lima Centro 2. 4. En atención a ello, el área técnica competente propone instalar el referido JEE en el local del Jurado Nacional de Elecciones ubicado en el jirón Cusco, en el distrito, provincia y departamento de Lima, el cual dispone de ambientes que cumplen con los requisitos básicos de infraestructura, accesibilidad y funcionalidad, lo que permitirá aprovechar los recursos logísticos existentes sin generar al Estado costos adicionales por arrendamiento. Lo cual además se condice con un principio del Sistema Nacional de Presupuesto, que consiste en que el proceso presupuestario se desarrolla bajo criterios que busquen la e fi ciencia, equidad y técnica presupuestaria en la asignación de los recursos. 5. Si bien el JEE de Lima Centro 1, instalado el 25 de abril de 2025, también está ubicado en el distrito de Lima, la implementación de un segundo JEE no interferirá con las competencias de ambos, toda vez que la Resolución Nº 0128-2025-JNE señala que el ámbito territorial de la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE de Lima Centro 2 corresponde a la circunscripción de los peruanos residentes en el extranjero. 6. En cuanto a la habilitación de los locales que albergarán a los dos JEE cuya instalación se ha programado para el 17 de noviembre de 2025, se tiene, en primer lugar, al JEE de Lima Centro 2, cuyos trabajos de adecuación se ejecutarán una vez de fi nido el local; y el JEE de Cajamarca, respecto del cual se ha previsto el uso de ambientes en el local de la O fi cina Desconcentrada de Cajamarca, los mismos que hasta hace unos días fueron sede del JEE de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, por lo que se necesita el tiempo estimado en el Informe Nº 001-2025-WJARA/OGA/JNE, para culminar con los trabajos de implementación.