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100 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / de 2025, el fiscalizador electoral puso en conocimiento una presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal difundida durante el periodo electoral por parte del Gobierno Regional de Huancavelica, la cual consiste en la difusión de seis (6) anuncios (spots) radiales en las emisoras radiales La Nueva 89.1 FM y La Única 104.3 FM. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00070-2025-JEE- HVCA/JNE, del 30 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal b) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión; asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado con la resolución, realizara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. 1.3. El 6 de octubre de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos solicitando que se declare la inexistencia de responsabilidad y se disponga el archivo definitivo del procedimiento. 1.4. Con la Resolución Nº 00120-2025-JEE-HVCA/ JNE, del 9 de octubre de 2025, el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en la infracción prevista en el literal b) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, ordenó que, en el plazo de cinco (5) días calendario, procediera al cese definitivo de la publicidad estatal. Ello se dispuso bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Además, dispuso que el coordinador de fiscalización adscrito al JEE emita un informe sobre el retiro de la publicidad estatal reportada, dentro del plazo de tres (3) días calendario, contados a partir de la notificación. Y se dispuso la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de octubre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00120-2025-JEE-HVCA/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE omitió valorar que la fiscalizadora provincial de Huancavelica incumplió los artículos 177, numerales 1, 3 y 4, y 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al emitir un informe deficiente y prematuro sin recabar antecedentes ni proponer medidas correctivas. Esta omisión afectó indebidamente a la entidad, sin que el JEE reconociera dichas falencias en la fiscalización de la publicidad estatal electoral. b) EL JEE omitió el principio a la debida motivación de las resoluciones. c) El JEE omitió las excepciones sobre los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, siendo que los seis (6) anuncios radiales están referidos a la vacunación y a la lactancia materna. d) El JEE no ha tenido en cuenta los argumentos de defensa, medios probatorios y normas del procedimiento de fiscalización y sancionador. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al JNE fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal l del artículo 5 establece que es función del JNE dictar resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.5. El literal w del artículo 5 indica lo siguiente: w. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.6. El artículo 16 dispone: Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral [resaltado agregado]. 1.7. El literal b del artículo 20 precisa: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal […] b. Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión. 1.8. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión 23.1. Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del JEE. 1.9. El artículo 28 determina: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.10. El artículo 30 precisa lo sig uiente: