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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Nº 3255-2022-R-UNE y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación al nuevo texto del Estatuto y a las diversas normas que regulan el sistema universitario; Que con Resolución Nº 0162-2022-R-UNE, del 21 de enero del 2022, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2022, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben ser iniciados por los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can, conforme a las disposiciones del presente capítulo, en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad; siendo este último, a su vez, sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o negativo; asimismo, precisa que cada entidad deberá señalar estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siguiendo los criterios previstos en el presente ordenamiento; Que el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban, o gestionan la aprobación, según corresponda, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos con intervención de cualquier órgano de la entidad, siempre que dicha exigencia cuente con respaldo legal; así como la relación de los servicios prestados en exclusividad, cuyos requisitos y condiciones deben establecerse por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT); Que el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos corresponde al titular de la entidad mediante resolución; y que, asimismo, el numeral 44.3 del referido artículo dispone que el TUPA, junto con la norma legal que lo aprueba o modi fi ca, debe publicarse obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, así como difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal institucional respectivo; Que, a través de los O fi cios Nº 268-2025-UM/OPyP- UNE y Nº 411-2025-UM/OPyP-UNE, la Jefa de la Unidad de Modernización remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2025, elaborado en coordinación con las unidades orgánicas competentes, a fi n de que se continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente; Que con O fi cio Nº 263-2025-OPyP-UNE, del 30 de mayo del 2025, el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto envía al Director General de Administración el referido expediente y solicita que se adopten las acciones pertinentes; Que mediante el documento del visto, el Director General de Administración remite al Rectorado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2025, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente, para su aprobación y posterior publicación; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 05 de junio del 2025; y,En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2025, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa, el cual consta de ciento noventa (190) folios. Artículo 2º.- DISPONER que las instancias pertinentes adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el portal web institucional de esta casa superior de estudios (www.une.edu.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2463928-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú para participar en evento académico que se realizará en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 4926-CU-2025 Huancayo, 23 de setiembre de 2025 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el O fi cio Nº 342-2025-DFE-UNCP de fecha 31 de julio de 2025, a través del cual el decano de la Facultad de Educación, solicita autorización de viaje y Subvención Económica para ponente. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, el Artículo 234º del TUO del Estatuto Universitario, establece los derechos de los docentes, en su enciso n), prescribe: El uso de licencia con goce de haber y el