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87 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, en la resolución enunciada en el párrafo precedente no se ha consignado la autorización del viaje para el docente PEDRO HECTOR PARCO ESPINOZA; por lo cual corresponde la ampliación de la Resolución Nº 4924-CU-2025; De conformidad al Artículo 30º inciso u) del TUO del Estatuto Universitario y al acuerdo de Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 23 de setiembre 2025; RESUELVE: 1º.- AMPLIAR la Resolución Nº 4924-CU-2025 de fecha 23 de setiembre 2025, debiendo consignar el 4º resolutivo quedando como sigue: “2º APROBAR el viaje del Dr. Pedro Héctor Parco Espinoza, para participar en el VII CONGRESO INTERNACIONAL: TENDENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA. UNA VISIÓN DESDE LATINOAMÉRICA, ORGANIZADO POR ALIANZA DE INVESTIGADORES INTERNACIONALES S.A.S. - ALININ, que se llevará a cabo en la ciudad de MEDELLÍN COLOMBIA, presentando el artículo de investigación que lleva por título “VALORACIÓN ECONÓMICA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN LA SIERRA CENTRAL DEL PERÚ”. 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la Resolución al Vicerrectorado Académico y Dirección General de Administración a través de las o fi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Dr. Secretario General 2461710-1 MINISTERIO PÚBLICO Modifican el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 051-2025-MP-FN-JFS Lima, 10 de noviembre de 2025 VISTOSLa Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 52; la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; el ofi cio Nº 000450-2025-MP-FN-FSEDCFP y el informe Nº 000004-2025-MP-FN-FSEDCFP de fechas 24 de octubre de 2025, suscritos por el señor Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, CONSIDERANDO: Primero: De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política del del Perú se establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo; por tanto, en conformidad al artículo 159 se dispone que este organismo tiene entre sus funciones fundamentales, la promoción de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.Segundo: El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 52 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que el Ministerio Público tiene entre sus funciones la persecución y prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley. Tercero: En mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias, la Junta de Fiscales Supremos aprobó el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, señalando entre uno de sus objetivos regular los trámites especiales derivados de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, estando entre ellas el trámite de solicitud de creaciones de fi scalías, despachos y/o plazas fi scales. Cuarto: La Junta de Fiscales Supremos en sesión ordinaria de fecha 15 de octubre de 2025, adoptó por unanimidad el acuerdo Nº 100-2025 a fi n de encargarle del estudio del artículo 38 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos al señor Fiscal Supremo Juan Carlos Villena Campana, de la Fiscalía Suprema Especializada cometidos por Funcionarios Públicos. Quinto: Con el o fi cio Nº 000450-2025-MP-FN- FSEDCFP de fecha 24 de octubre de 2025, suscrito por el señor Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a través del cual acompaña el informe Nº 000004-2025-MP-FN-FSEDCFP. Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 104-2025 adoptado en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, modi fi car el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 38.2 del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, en los siguientes términos: “El ponente analiza la propuesta de destitución de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en los siguientes criterios: a. Evaluar si se ha efectuado una adecuada cali fi cación de la(s) falta(s) administrativa(s) muy grave(s) atribuidas al fi scal investigado. b. Veri fi car el cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios relacionados con el procedimiento disciplinario. c. Examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de destitución, teniendo en cuenta que las faltas muy graves también pueden merecer sanción de suspensión; además, considerar si existen procedimientos paralelos (penales, administrativos u otros) que puedan incidir en la decisión; así como la presencia de circunstancias atenuantes y agravantes, pruebas de descargo, y el reporte de sanciones administrativas del fi scal investigado”. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la O fi cina Central de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia Administrativa de las Unidades Ejecutoras, a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Potencial Humano,