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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre las medidas administrativas que adoptó respecto a lo expuesto por el juez del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho en el O fi cio Nº 0008-2025-JCTH-AVT. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: 6.1. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Ica, ya que tuvo un avance de meta del 69% menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. 6.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Ica, debido a que presentó al mes de setiembre de 2025 un avance de meta del 32%, menor al avance ideal del 50%, que le corresponde debido a que inició su funcionamiento en el mes de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 7.1. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza, entre agosto y setiembre de 2025, solo refl eja egresos de 110 expedientes, a diferencia de los 329 expedientes que en dichos meses registró el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como ingresos de otra dependencia, correspondientes a la redistribución de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, que como máximo debía realizar dicho juzgado permanente hacia el referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 270-2025-CE-PJ. 7.2. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre el cumplimiento de la redistribución de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 300-2025-CE- PJ. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima ya que tuvieron unos avances de meta del 59%, 66%, 57% y 57% menores al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa.8.2. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, debido a que presentó al mes de setiembre de 2025 un avance de meta del 68%, menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 9.1. Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de 300 expedientes del 1°, 3° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho hacia el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en razón de que aún se encuentra pendiente de ejecución la redistribución de 300 expedientes establecida en el numeral 9.4 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, de fecha 22 de agosto de 2025, y modi fi cada mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000119-2025-P-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2025. 9.2. Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, toda vez que, al mes de setiembre de 2025, dicho juzgado permanente continuó presentando un avance de meta del 71%, inferior al avance ideal del 73%, pese a contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho (8) plazas, similar y/o mayor a la cantidad de plazas que tienen 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia del mismo distrito en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), los cuales superaron el referido avance ideal con un avance de meta promedio del 81%; y que evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, que durante el mismo periodo presentó un avance de meta del 67%, también inferior al referido avance ideal; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notifi cación de la presente resolución administrativa. 9.3. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de setiembre de 2025 un avance de meta del 67%, menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 10.1. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe a los magistrados y al personal jurisdiccional de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa El Salvador, debido a que presentó al mes de setiembre de 2025 un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa.