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67 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en el literal h) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor y sectores sociales en situaciones de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno regional; Que, el artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337, señala lo siguiente:” El niño y el adolescente que estuvieran en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez”; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural de la Nación (…); Que, el Principio de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente. Asimismo, el artículo 12° de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; de igual forma el artículo 13° señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño; Que, la Ley Nº 27337 - Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el artículo I del Título Preliminar, de fi ne al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, asimismo en el Artículo II, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca. Al respecto, la Ley también establece en el Artículo IV, del Título Preliminar que, además de los derechos inherentes a la persona humana, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos especí fi cos relacionados con su proceso de desarrollo. (…). En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas, que, en el marco de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ofrecer amplias oportunidades y aseguren el bienestar de todas y todos los adolescentes; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tiene derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, en la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre Fortalecimiento de la Familia y promoción de la niñez, la Adolescencia y la Juventud, se prioriza garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, que en su objetivo prioritario 4, se encuentra “Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria”, incluye el lineamiento 4.1, “Incrementar el acceso a espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes”, que contempla, como nuevo servicio, la “promoción y fortalecimiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152- 2023-MIMP, se resuelve en su artículo 1°, Aprobar el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial, artículo 2°, Modifíquense los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, en los términos siguientes: “artículo 1°, Constituir el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo en su artículo 3° El Consejo Consultivo y Participativo de Niños, Niños y Adolescentes está facultado para emitir opiniones en materia de políticas públicas sobre niñez y adolescencia, elevar propuestas y apoyar en los mecanismos de vigilancia del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente”; Que, con Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y el Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo; Que, mediante O fi cio N° D001099-2024-MIMP- DSLD, de fecha 04 de junio de 2023, la Directora II del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hace de conocimiento que el día 10 de abril del año 2023, mediante Resolución Ministerial N° 152-2023- MIMP, se aprobó el nuevo Reglamento del CCONNA y luego del análisis de la Ordenanza a la luz de la citada norma, se observa la necesidad de adecuarla por las siguientes consideraciones: ha cambiado la denominación del CCONNA, agregando al nombre la característica de “Participativo”. Asimismo, con respecto a la edad y organización de sus integrantes debe incorporarse la edad mínima de 8 años superando a la de 10 años que establece la Ordenanza; Que, en el proceso de la implementación y constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes, se denota la necesidad de realizar la actualización del CCONNA, toda vez que con la emisión de la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó el nuevo Reglamento del CCONNA y luego del análisis de la Ordenanza, se observa la necesidad de modi fi carla por las consideraciones expuestas anteriormente; Que, según el párrafo precedente y el reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de niñas, niños y Adolescentes, el CCONNA está conformado por la Asamblea General, la cual está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo una vez al año en la sede del Gobierno Regional o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas; y el