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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley [resaltado agregado]. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. 2.8. El artículo 3 prevé: Artículo 3.- Constitución e inscripción Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. En el Código Civil2.9. El artículo 2017 señala: Artículo 2017.- No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. En el TUO de la LPAG2.10. El artículo 13 establece: Artículo 13.- Alcances de la nulidad13.1. La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. 13.2. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. 13.3. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. 2.11. En el artículo 219 contempla: Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2.12. En el artículo 224 prescribe: Artículo 224.- Alcance de los recursos Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. En el Reglamento del ROP2.13. El artículo VI del Título Preliminar de fi ne lo siguiente: Personero Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa los intereses de esta ante los organismos electorales, pudiendo ser personero legal o personero técnico. Adquiere reconocimiento como tal con su inscripción en el ROP. 2.14. El numeral 4 del artículo VII señala:Artículo VII.- Principios aplicables Los principios que rigen el ROP son los siguientes: […] 4. Principio de tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión. 2.15. Asimismo, el artículo 7 dispone: Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en la partida electrónica correspondiente. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto, únicamente, de los que haya participado. 3. El Presidente, el Secretario General o el Personero Legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y esta renuncia se encuentre inscrita; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a una organización política. Asimismo, los titulares de una a fi liación se encuentran legitimados a solicitar el registro de su renuncia o exclusión. 2.16. El artículo 111 determina que: Artículo 111º.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modifiquen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente , esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento. Se puede modi fi car: […]9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. […] 2.17. El artículo 138 prescribe lo siguiente: Artículo 138º.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política el plazo para impugnar será de tres (3) meses contados desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el SROP. En el marco de un proceso electoral, el Pleno del JNE podrá establecer un plazo distinto para impugnar la renuncia de un ciudadano. […]