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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Acuerdo de Concejo Nº 001-2025/CM-MDM, con base en los siguientes argumentos principales: a) La Municipalidad Distrital de Matahuasi ha cumplido con transferir los recursos correspondientes, del 50 % de la UIT, al Centro Poblado de Maravilca por los doce meses del año 2023 y también del año 2024. b) La Ordenanza Municipal Nº 19-2021-CM/MPC, del 29 de noviembre de 2021, que aprobó la adecuación de dicho centro poblado, no ha sido publicada en El Peruano, por lo que no existe la obligación de realizar dichas transferencias. Decisión del concejo municipal respecto del recurso de reconsideración 1.8. En la Sesión Extraordinaria Nº 006-2025-CM/ MDM, del 19 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Matahuasi –por mayoría simple de cuatro (4) votos contra dos (2)– desaprobó el recurso de reconsideración formulado por la señora alcaldesa. 1.9. La citada decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo Nº 027-2025/CM-MDM, de la misma fecha. El señor solicitante y la señora alcaldesa estuvieron presentes en la sesión, en la que ambos hicieron uso de la palabra; además, la señora alcaldesa votó a favor del referido recurso impugnatorio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de abril de 2025, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2025/CM-MDM, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se declare sin efecto su suspensión, con los siguientes fundamentos: a) En su oportunidad, cumplió con absolver “la solicitud de suspensión de alcalde por la causal de incumplimiento de pagos de dietas y transferencia de presupuesto”, pidiendo que se declare infundada al considerarla contraria a la ley. b) La Ordenanza Municipal Nº 19-2021-CM/MPC, del 29 de noviembre de 2021, que aprobó la adecuación del Centro Poblado de Maravilca, no ha sido publicada en El Peruano, por lo que no existe la obligación de realizar transferencias de recursos. c) Al margen de dicha omisión, cumplió con transferir los recursos al señor solicitante, tal y como fi guran en las planillas fi rmadas por él mismo, que adjuntó al expediente administrativo. d) Los señores regidores no tomaron en cuenta la jurisprudencia del JNE recaída en la Resolución Nº 0202-A-2024-JNE, sobre la necesidad de la publicación en El Peruano de los reglamentos internos de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 dispone que “[n]adie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE “aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOM1.3. El artículo 131 1 señala que: La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales. 1.4. Los artículos artículo 25 y 133 disponen lo siguiente: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal;2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. […] Artículo 133.- Recursos 2 La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50 % de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. […]El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable , por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo. [Resaltados agregados] 1.5. El artículo 134 señala que: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 4 del artículo 248 contempla el siguiente principio de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […] 4. Tipicidad .- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones