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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / 2.21. Ante ello, se debe considerar que dentro del campo del derecho administrativo no basta con resolver únicamente lo expuesto por las partes, sino que la entidad pública se encuentra en la obligación de exhibir y actuar todos aquellos medios de prueba que generen un pronunciamiento fundamentado y oportuno sobre la materia controvertida. 2.22. En el procedimiento de suspensión resulta indispensable que el concejo municipal, como órgano de primera instancia, ordene de o fi cio la incorporación de los medios probatorios que posea, administre o recabe respecto de sus usuarios, colaboradores o trabajadores, como producto del ejercicio de sus funciones o del trámite de algún procedimiento realizado anteriormente, con el propósito de veri fi car los hechos y determinar si se confi gura o no la causal invocada. 2.23. En el caso de que el concejo no cumpla con el citado deber y emita pronunciamiento sin incorporar la documentación necesaria para resolver, no solo se quebrantarían los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, sino que se afectaría también el derecho del administrado al debido procedimiento y a obtener una decisión motivada, lo que, a su vez, ocasionaría la nulidad del acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.24. Solo con el cumplimiento de los principios señalados, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada, que incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos obtenidos a partir del análisis de los hechos propuestos y contando con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. b) Sobre lo resuelto por el concejo con relación a la transferencia de recursos 2.25. De la revisión de los actuados, se advierte que en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2025-CM/MDM, aun cuando la señora alcaldesa a fi rmó que había cumplido con realizar las transferencias de recursos de los años 2023 y 2024, el concejo acordó, por mayoría, su suspensión, principalmente, sobre la base del argumento de que la autoridad efectuó los abonos al Centro Poblado de Maravilca de manera incompleta y tardía. De la misma manera, en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2025-CM/MDM, el concejo desaprobó el recurso de reconsideración que la señora alcaldesa formuló en contra del referido acuerdo. 2.26. No obstante, dichas decisiones fueron adoptadas por el concejo municipal sin incorporar –de ofi cio– documentos necesarios para dilucidar la presente controversia, tales como un informe sobre la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 19-2021-CM/MPC, así como el acuerdo de concejo y la ordenanza municipal que aprobaron las transferencias de recursos al Centro Poblado de Maravilca. Del mismo modo, no se incorporó las rendiciones de cuentas presentadas por el señor solicitante sobre el uso de los recursos transferidos, el informe del área correspondiente sobre la presentación o no de las rendiciones de cuentas, así como toda documentación que permita conocer con precisión los conceptos o rubros de gasto para los cuales se trans fi rió los recursos al Centro Poblado de Maravilca el año 2023, y en enero y febrero de 2024. 2.27. Por consiguiente, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 027-2025/CM-MDM, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora alcaldesa en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025/CM-MDM y, en consecuencia, devolver los actuados al Concejo Distrital de Matahuasi, a fi n de que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM, efectúe el trámite correspondiente y se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión formulada por la causal prevista en el artículo 133 de la referida norma. c) Sobre los actos que debe realizar el Concejo Distrital de Matahuasi 2.28. De acuerdo con lo expuesto y en razón a la nulidad declarada, se deberá proceder de la siguiente manera:a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante y a los miembros del concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo municipal se debe recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: i. Informe de la Gerencia Municipal, o del área que haga sus veces, que dé cuenta de la información proporcionada por la Municipalidad Provincial de Concepción a cerca de la fecha y el medio a través del cual fue publicada la Ordenanza Municipal Nº 19-2021-CM/MPC, del 29 de noviembre de 2021, que aprobó la adecuación del Centro Poblado de Maravilca. ii. Acuerdo de concejo y ordenanza municipal que aprobaron la transferencia de recursos presupuestales para el funcionamiento del Centro Poblado de Maravilca durante el año 2023 y los meses de enero y febrero de 2024. iii. Rendiciones de cuentas presentadas por el señor solicitante sobre la utilización de los recursos transferidos al centro poblado. iv. Informe del área competente de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, que dé cuenta de la presentación de las rendiciones de cuentas del señor solicitante sobre el uso de los recursos transferidos. v. Documentos que permita conocer los conceptos, tipos o Demás documentación que el concejo municipal considere a efectos de dilucidar el procedimiento de suspensión materia de autos. d) La documentación antes señalada deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento de la señora alcaldesa, así como del señor solicitante, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida documentación a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo distrital debe pronunciarse en forma obligatoria sobre el hecho planteado, el cual debe análisis y decidir si se subsume en la causal de suspensión alegada. Debe valorar todos los actuados existentes e incorporados y motivar debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. El voto de cada integrante del concejo debe estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) En el acta que se redacte se debe consignar los argumentos centrales de la solicitud de suspensión y los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, se debe consignar y sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causal de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM. También se debe identi fi car a todas las autoridades ediles ( fi rma,