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37 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, establece que SUSALUD supervisa que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2025-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”, el cual consta de tres (03) Capítulos, once (11) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Única Disposición Complementaria Derogatoria y, tres (03) Anexos. Que, como resultado de las acciones de monitoreo que realiza la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID relacionadas al seguimiento de los avances de la implementación y del envío de la información por parte de las IAFAS públicas y privadas e IPRESS privadas a través del Modelo TEDEF - IPRESS- IAFAS y TEDEF-SUSALUD, en adelante Modelo TEDEF, así como, de la complejidad de la implementación de los estándares de transacción que forman parte del citado Modelo, la IID ha considerado necesario ampliar el plazo máximo de su implementación, a fi n de facilitar su implementación y mejorar la identi fi cación de los procedimientos y servicios médicos; Que, el presente proyecto de norma se encuentra excluido del AIR Ex Ante, toda vez que establece actualización normativa, precisión de forma y ampliación de los plazos de implementación del Modelo TEDEF, permitiendo a los administrados que puedan realizarlo adecuadamente a los estándares establecidos normativamente por SUSALUD, a fi n de contar con un instrumento tecnológico que coadyuve a SUSALUD a supervisar a las IAFAS públicas y privadas, en materia de uso de los recursos y el fi nanciamiento oportuno de las prestaciones de salud; por lo que, el proyecto de norma se enmarcaría fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el cual señala lo siguiente: “Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del presente Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del presente Reglamento”; Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya fi nalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo no menor de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que modi fi ca el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 043-2025-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2445354-1