Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Aprueban reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0693-R-2025 Piura, 3 de octubre del 2025VISTO:El Expediente Nº 003393-5501-25-1 , que contiene el O fi cio Nº 4093-J-URH-UNP-2025 del 02.Oct.2025, presentado por la Econ. Viviana E. Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, para la aprobación del reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP). Asimismo, el Informe Nº 1097-2025-J-OPYPTO-UNP del 02.Oct.2025, el Informe Nº 1335-2025-OCAJ-UNP del 03.Oct.2025, el O fi cio Nº 3924-R-UNP-2025 del 03.Oct.2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(...) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, con Resolución Rectoral Nº 0165-R-2025 del 04.Mar.2025, se aprobó el “ CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.”; Que, mediante O fi cio Nº 4093-J-URH-UNP-2025 del 02.Oct.2025, la Econ. Viviana E. Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura alcanza el Titular del Pliego, el informe técnico sustentatorio para el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP), adjuntándolo en proyecto para su evaluación; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través de la cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del CAP Provisional;Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva defi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra la reorganización, asignación o reasignación de funciones, el cual precisa que las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden hacer uso de este supuesto; Que, de acuerdo al numeral 6.3.1.9 de la Directiva, la entidad publica en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder; Que, el numeral 6.4.1.1. de la Directiva aludida establece los supuestos en que la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces puede actualizar el CAP Provisional de la entidad. Seguidamente, en el numeral 6.4.1.2. se indica que los ajustes que se realicen en el marco de la administración del CAP Provisional se aprueban mediante resolución de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, de la entidad, previo informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga la veces, pudiendo SERVIR realizar controles posteriores a fi n de veri fi car que en ningún caso se hayan desconocido o modi fi cado los criterios que sus informes favorables hayan establecido; Que, de acuerdo con ello, con Informe Nº 1097-2025-J-OPYPTO-UNP del 02.Oct.2025, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Mag. Eddie A. Gomez Caramantin, Jefe de Unidad de Planeamiento y Modernización se emite opinión favorable a la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP), indicando que cumple con los lineamientos normativos y técnicos vigentes; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1335-2025-OCAJ-UNP del 03.Oct.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando textualmente lo siguiente: “(...) 2.6. Al respecto, se verifi ca que en el Documento titulado “Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Universidad Nacional de Piura”, así como en el Informe Nº 020-J-URH-UNP-2025 del 02.Oct.2025, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos ha justi fi cado su presupuesta de reordenamiento del CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 2025 y teniendo en cuenta que la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Modernización, ha emitido opinión favorable, en consecuencia, esta O fi cina Central en virtud del “PRINCIPIO DE CONFIANZA” que rige en la Administración Pública, por el cual se entiende que la presente propuesta ha sido elaborada teniendo en cuenta el marco legal vigente previsto en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH y DIRECTIVA Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH y dentro del marco de las competencias por parte de la Unidad de Recursos Humanos de la UNP, opinamos por la procedencia de la solicitado. 2.7. Finalmente, se hace hincapié que si bien el Consejo Universitario tiene como una de sus