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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / atribuciones la de: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura”, según el Artículo 174, numeral 174.1 del Estatuto de la UNP, también se debe tener en cuenta que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, regula especí fi camente sobre la “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, disponiendo en su numeral 5.2.2. que es función del Titular de la Entidad “Monitorear y asegurar el registro de las acciones de reordenamiento de cargos y la actualización del CAP Provisional así como la aprobación del reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que el CAP Provisional a reordenar cuente con opinión favorable de SERVIR”, por lo que, en virtud de ello se debe aplicar esta norma especial que prevalecerá sobre lo previsto en el Estatuto de la UNP ya que el principio general del derecho de especialidad de la norma establece que, ante la existencia de dos normas que regulan la misma materia, la norma especial prevalece sobre la norma general. Este principio, resumido en el aforismo latino lex specialis derogat legi generali (la ley especial deroga a la general), se utiliza para resolver con fl ictos entre normas y garantiza que el caso concreto sea regulado por la ley que mejor se adapta a sus particularidades.” RECOMENDACIONES: a) Se declare PROCEDENTE la propuesta de “REORDENAMIENTO DEL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 2025”. b) Se EMITA la Resolución Rectoral correspondiente.”; Que, es de precisar, que mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0618-CU-2025 del 03.Oct.2025, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Piura autorizo al Titular del Pliego aprobar el reordenamiento del “CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA”. Que, mediante O fi cio Nº 3924-R-UNP-2025 del 03.Oct.2025 el Titular del Pliego, autoriza la emisión del acto resolutivo; Que, la presente Resolución Rectoral se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (...).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”; Que, estando a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, el reordenamiento del “CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAPP) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, aprobado con Resolución Rectoral Nº 0165-R-2025 del 04.Mar.2025 y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades de organización académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para su conocimiento y demás fi nes pertinentes.Artículo 3º.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General 2445687-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2025/CM-MDM, que desaprobó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025/CM-MDM; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0403-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025004739 MATAHUASI - CONCEPCIÓN - JUNÍN SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Melina del Carmen Antizana Alcocer, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2025/CM-MDM, del 19 de marzo de 2025, que desaprobó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025/CM-MDM, del 10 de enero de 2025, que, a su vez, aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra por don Norman Eddie Canchaya Oré (en adelante, señor solicitante), quien invocó en su petición los artículos 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024003084. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2024003084) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 01-2024, del 14 de octubre de 2024, el señor solicitante, en su condición de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Maravilca, distrito de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, Centro Poblado de Maravilca), pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de suspensión formulada en contra de la señora alcaldesa, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. En la Carta Nº 003-2024-A/MCPM, del 5 de marzo de 2024, que adjuntó al precitado o fi cio, precisó que solicita la suspensión de la señora alcaldesa por el plazo de 60 días, al considerar que infringió el artículo 133 de la LOM