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32 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Distrital de Querecotillo, con cinco (5) votos a favor y tres (3) votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, en contra del señor alcalde. Cabe precisar que el señor recurrente votó a favor de su petición de vacancia y el señor alcalde votó en contra de esta. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-MDQ, del 10 de marzo de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de marzo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a) Pese a los medios probatorios que demuestran claramente que el señor alcalde incurrió en la causal de restricciones a las contrataciones, al favorecer a su aportante de campaña electoral, conforme consta en las órdenes de servicios y en el portal del RNP, la entidad municipal local ha contratado los servicios del proveedor don Ricardo Chunga, quien fi gura como un pilar importante en la campaña del hoy alcalde de la Municipalidad Distrital de Querecotillo. b) Durante la campaña colaboró con la entrega de canastas a la gente de Querecotillo en pandemia, hoy es proveedor de uniformes. c) El señor alcalde al obtener el cargo de burgomaestre, don Ricardo Chunga gana la adquisición de compra de once (11) juegos de uniformes deportivos por S/ 11 900, sin embargo, se inscribe como proveedor el 6 de marzo de 2023 y fi gura formalmente como tal el 8 del mismo mes y año, por tanto, se plantean las siguientes interrogantes: en qué momento se hizo el estudio de mercado por parte del área de abastecimiento y logística, en qué momento a don Ricardo Chunga se le invitó a participar, en qué momento se le envió cotización, cómo sabía de los tipos, modelos de logos, colores de cada equipo. d) Claramente, dicho procedimiento de adquisición y compra estaba direccionado a favorecer al proveedor y aportante de campaña del señor alcalde. e) Mediante una orden de compra de uniformes, por S/ 19 500.00, sale recién el 21 de marzo de 2024, sin embargo, como se demuestra en el video, del 9 del mismo mes y año, el señor alcalde hace entrega de los uniformes a los dirigentes de cada club de fútbol. f) El señor alcalde recién en la audiencia, del 13 de febrero de 2025, hace la entrega de la información respecto a las órdenes de servicio, mas no entrega las cotizaciones, el estudio de mercado, ni las fechas de los pagos. g) Como regidor y siendo una función la de fi scalización, a raíz de los sucesos relatados, se hizo la cotización de los uniformes adquiridos, ello con un proveedor ubicado en la ciudad de Sullana que se encuentra a 20 minutos de Querecotillo, en la misma cantidad y calidad a un precio no excedente de S/ 10 900.00. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 señala lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En los considerandos 2.24. y 2.25. de la Resolución Nº 0377-2024-JNE se indicó: 2.24. Ahora, el señor recurrente alega que el presunto interés en la contratación de don Luis Alberto Medina Villarreal, don Henry Martín Ardiles Moreno, don Ruy Santiago Guerrero Milla, doña Ada Estela Villón Machco –representante legal de la Ferretería A&A El Constructor E.I.R.L.–, don Cristóbal Yoel Dolores Rojas y don Miguel Ángel Salvador Escudero en la entidad, estaría relacionado con que dichas personas han sido aportantes de la campaña electoral del señor alcalde en el proceso de las ERM2022; al respecto, se advierte que tal condición de aportantes, se encuentra acreditada mediante el Informe Nº 09418-2023-SGVC-GSFP/ONPE, del 11 de setiembre de 2023, emitido por la ONPE. 2.25. Sin embargo, se debe tener presente que estos hechos no resultan ser de una relevancia tal que nos permita concluir que el señor alcalde tenía un interés directo en la contratación de los ciudadanos antes mencionados, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad cuestionada tuvo algún interés personal en dichas contrataciones. Sobre el particular, es menester indicar que este criterio es conforme a la jurisprudencia del JNE, pues a través de la Resolución Nº 0377-2022-JNE, del 1 de abril de 2022 (ver SN 1.4.), este órgano electoral adoptó una posición semejante ante un caso similar al presente. 1.5. En el considerando 2.11. de la Resolución Nº 0377-2022-JNE se indicó: 2.11. Dicho esto, se aprecia que el señor recurrente afi rma que el interés personal del burgomaestre en la contratación de los mencionados radica en que estos realizaron aportes económicos en su campaña de las ERM 2018, conforme se advierte de la Carta s/n presentada por el señor alcalde ante la ONPE el 4 de enero de 2019, que obra en autos; sin embargo, esta a fi rmación y los medios probatorios resultan insu fi cientes para acreditar la existencia de una relación entre el burgomaestre y los proveedores, en grado tal que pueda reputarse cercana y que además corrobore la intervención de la autoridad en la contratación, que sea su fi ciente para generar consecuencias como las que se invocan. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento ) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: