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35 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 no resulta ser de una relevancia tal que permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación de dicho ciudadano. b) En la Resolución Nº 1029-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, en la que se indicó que el solo hecho de que la gerente de Desarrollo Humano y Económico postulara en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como candidata a regidora en la misma lista y por un movimiento regional en el cual ambos (el alcalde y la gerente) se encuentran inscritos, no demostraba una relación de a fi nidad o cercanía de un grado su fi ciente como para acreditar un interés directo de la autoridad municipal en su contratación. 2.23. Aunado a lo dicho, téngase presente que las fotografías presentadas datan del 2020, fecha en la que aún no se había convocado 7 al proceso electoral en el que participó el señor alcalde, es decir, tales capturas fotográ fi cas se remontan aproximadamente a dos años antes al inicio de las ERM 2022, por lo que, en estricto, no podría hacerse referencia a una campaña electoral. 2.24. Siendo así, por las consideraciones expuestas y de acuerdo con la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones antes citada, se puede concluir que, en el caso concreto, no se ha logrado acreditar el segundo elemento de la causal de vacancia atribuida al señor alcalde; y, tratándose de una evaluación tripartita y secuencial de los tres (3) elementos de dicha causal, puede concluirse que no se ha con fi gurado la causal de vacancia en el caso concreto, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al tercer elemento. 2.25. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.26. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jair Alonso Rivera Ordinola, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2025-MDQ, del 10 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Alex Wilson Seminario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Al ingresar a dicho enlace se advierte el siguiente mensaje “este video ya no está disponible”.2 Aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N.° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 5 Véase considerandos 2.14. y 2.15. 6 En: <https://claridad.onpe.gob.pe/> 7 Las ERM 2022 fueron convocadas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano. En: <https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2027674-1> 2447422-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de citación a sesión extraordinaria, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0354-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002858 CHANGUILLO - NASCA - ICA SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 27 de agosto de 2025 VISTOS: los actuados del presente expediente sobre traslado de solicitud de suspensión presentada por don Julio Bernardino Mendivil Zapata (en adelante, señor solicitante) en contra de don Edwin Edgar Romero Pretil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito, presentado el 18 de setiembre de 2024, el señor solicitante requirió el traslado de la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del Auto Nº 1, del 23 de setiembre de 2024, este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Changuillo la solicitud presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde. 1.3. Con el O fi cio Nº 003289-2024-SG/JNE, del 12 de diciembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho o fi cio, remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos allí consignados y relacionados con el procedimiento de suspensión incoado en su contra. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 492-2024-MDCH/ALC, del 20 de diciembre de 2024, el señor alcalde remitió diversa documentación, entre ella, la siguiente: a) Carta Nº 46-2024/RMDCH/ERT, del 5 de noviembre de 2024, suscrita por doña Elizabeth Romero Tenorio, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), dirigida al señor alcalde, sobre convocatoria a sesión extraordinaria, para el 14 del mismo mes y año. b) Cuatro (4) citaciones dirigidas a los miembros del concejo, sobre convocatoria a sesión extraordinaria, para el 20 de noviembre de 2024, convocada por el señor alcalde. c) Constancia de Acto Firme, del 2 de diciembre de 2024, emitida por doña Luisa Betty Díaz Peña, secretaria