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42 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / pronunciamiento con el previo recabo de los documentos señalados en el considerando 2.13. de la presente. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José María Balcázar Zelada; y, en consecuencia, NULO el acto administrativo contenido en el O fi cio Nº 004043-2025-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Nacional del Registro de las Organizaciones Políticas, el cual resolvió que no puede atenderse lo solicitado por el señor recurrente respecto a su pedido de ser excluido como a fi liado de la organización política Ahora Nación - AN; asimismo, DISPONER que dicha dirección emita nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud del apelante, con el previo recabo de los documentos señalados en el considerando 2.13. de la presente resolución. 2. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, cumpla con atender las solicitudes de los administrados vinculados a los procedimientos a su cargo, en los casos pertinentes, mediante resoluciones administrativas debidamente motivadas y con arreglo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto sea aplicable. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2025. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2451178-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 016-2025-CM-MPE-C, que rechazó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0461-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001315 Expediente Nº JNE.2025001769ESPINAR - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 30 de setiembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sergio Huamaní Hilario (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2025-CM-MPE-C, del 10 de marzo de 2025; y el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Abel Ccahua Chara (en adelante, señor apelante) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM-MPE-C, del 24 de marzo de 2025, ambos emitidos en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Cludy Rosmery Laguna Ccapa, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Expediente Nº JNE.2025001315PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE. 2025001315) 1.1. El 27 de enero de 2025, el señor recurrente presentó un pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa, por la causal prevista en el numeral 8 de la LOM. 1.2. A efectos de acreditar dicha solicitud, se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe de Control Especí fi co Nº 051-2024-2- 0387-SCE, del 13 de diciembre de 2024, Servicio de Control Especí fi co a hechos con presunta irregularidad Municipalidad Provincial de Espinar, Espinar, Cusco “Contratación Administrativa de Servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria - CAS Nº 01-2024-MPE”, periodo del 3 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024 (en adelante, Informe de Control), emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar (en adelante, OCI). b) Partida de nacimiento de la señora alcaldesa. c) Acta de nacimiento de doña Justina Laguna Imata (en adelante, doña Justina Laguna). d) Clasi fi cación socioeconómica de don Cipriano Taco Chilo (en adelante, don Cipriano Taco). Escrito de ampliación del pedido de vacancia1.3. El 7 de febrero de 2025, el señor recurrente amplió su pedido de vacancia, sobre la base de los mismos hechos, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, sosteniendo lo siguiente: a) Con el Informe de Control se evidencia la contratación de don Cipriano Taco –familiar de la señora alcaldesa– por la modalidad CAS y locación de servicios. b) Don Cipriano Taco y doña Justina Laguna – hermana de la señora alcaldesa– son convivientes y progenitores de un menor de iniciales R.Y.T.L; por tanto, resulta “cuñado” de la citada autoridad edil. c) Desde febrero hasta noviembre de 2023, se le contrató por la modalidad de locación de servicios con cargo al Proyecto “Mejoramiento del servicio de capacidades productivas para la seguridad alimentaria y nutricional de las familias vulnerables de la Comunidad Campesina de Ccamanocca, del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco”, para la Gerencia de Desarrollo Económico en la Subgerencia de Desarrollo Agropecuario de la entidad edil. d) Esta contratación se formalizó con el Contrato Nº 0141-2023-GAF-MPE y su Adenda Nº 0285-2023, para el periodo del 1 de febrero al 31 de mayo de 2023. En el periodo junio a setiembre de 2023, y desde octubre a noviembre de 2023, según Contrato Nº 1626-2023-OGA-MPE-E/C y su primera adenda. e) Mediante el Proceso de Contratación CAS Nº 01- 2024-MPE se le contrató como conductor de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Municipales de la