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56 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Técnica Municipal otorgó la conformidad de servicios prestados por doña Kimberly Blas. f) Memorando de Giro N° 091-2023-GM/MDEM, del 1 de agosto de 2023, mediante el cual se autorizó pagar a doña Kimberly Blas la suma de S/. 600.00. g) Comprobante de Pago N° 547, del 14 de agosto de 2023, por la suma de S/ 600.00, por los servicios prestados por doña Kimberly Blas. h) Constancia de pago mediante trasferencia electrónica, del 15 de agosto de 2023, que indica el pago de S/ 600.00 a favor de doña Kimberly Blas. i) Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 12-2024-2- 0412-AOP, del 23 de febrero de 2024, sobre “contratación de servicio de proveedor impedido para contratar con el Estado”. j) Informe N° 023-24-SG/MDEM, del 5 de julio de 2024, el cual señala que la señora regidora en ningún momento presentó documento alguno de oposición a la contratación de doña Kimberly Blas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de agosto de 2024, la señora regidora presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-24-MDEM, solicitando que se declare la nulidad de dicha decisión o se revoque, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El abogado defensor del señor solicitante no fue identi fi cado con la medalla de su orden profesional ni tampoco con el número de su colegiatura, lo cual sí se cumplió por nuestra parte. b) Ninguno de los señores regidores fundamentó su decisión teniendo en cuenta la causal de nepotismo, sino que lo hicieron llevados por el odio o rencor causados por las publicaciones que su persona habría realizado en Facebook. c) Hubiese realizado mejor su labor de fi scalización si los funcionarios de la entidad edil hubieran cumplido a tiempo con elaborar el registro de los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada de intereses. d) El 26 de marzo –debe entenderse de 2024– comunicó que “habría tomado conocimiento del presunto nepotismo” a través de los medios de comunicación y del Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-2-0412-AOP. e) Los argumentos de los señores regidores se basan únicamente en aspectos subjetivos, mas no en hechos concretos que acrediten su voluntad o mala intención en la contratación de doña Kimberly Blas. f) Su condición de regidora de oposición no le permitió tomar conocimiento oportuno de la contratación de su pariente, por lo que debió considerarse la información que consignó en su declaración jurada de intereses. g) La decisión de vacarla le causa agravio, puesto que no hizo prevalecer la obligación de alcanzar cuatro votos a favor, por lo que se afectó su derecho a la tutela procesal, debido proceso y motivación de decisiones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Asimismo, re fi ere que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables; por lo que no procede la interposición de recurso alguno en su contra. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna En la LOM 1.5. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.6. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, a fi rma que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente que corresponde, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 expresa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la Ley N° 31299 1 1.9. El artículo 1 ordena: Modi fi case el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El numeral 3 del artículo 99 impone: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE, N° 2925-2018-JNE, N° 0850-2021-JNE, N° 0010-2024-JNE, N° 0432-2024-JNE