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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / 3. CONVOCAR a don Abiud Palomino Martínez, identi fi cado con DNI Nº 09356090, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2023-2026; para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 3 https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/ buscadorPublico.xhtml 4 Cuadro de elaboración propia, basado en información extraída del SEACE. 5 Presentada con la solicitud de vacancia la misma que constituye información de acceso público conforme se aprecia del portal de la Contraloría General de la República, disponible en: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ 6 https://www.facebook.com/share/v/Dfz9q9FCSZ4Jzqaa/ 7 https://www.facebook.com/share/v/Dfz9q9FCSZ4Jzqaa/ 2453826-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó pedido de vacancia formulado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0539-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025005171 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIAAPELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Raúl Gonzales Urbina y don Óscar Guillermo Capuñay Terán (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000060-2025-MDJLO/A [38712-12], del 4 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra don Elber Requejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Con el escrito presentado el 22 de abril de 2025, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, los señores recurrentes peticionaron la vacancia del señor alcalde, por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: Respecto a la causal de nepotismoa. El señor alcalde ejerció injerencia en la designación y contratación de doña Nilda Cabrejos Benavides (en adelante, doña Nilda Cabrejos), con quien mantiene un vínculo de parentesco por a fi nidad, en cuanto es esposa de su sobrino, don Juan Manuel Almeyda Requejo, hijo de su hermana, doña Bersabe Requejo Sánchez, como subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal y como prestadora de servicios no personales para el programa de Vaso de Leche, así como coordinadora de Programas Sociales para la entidad municipal, durante el período 2023 y 2024. b. La injerencia se con fi gura como una conducta omisiva, pues el señor alcalde tenía conocimiento de la designación y contratación de su sobrina, ya que con anterioridad ambos trabajaron en la Institución Educativa GAJEL, de propiedad de la autoridad cuestionada, así como de las muestras fotográ fi cas de actividades de programas sociales de la cuenta o fi cial de Facebook, en las que aparecen juntos. Respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación c. El señor alcalde designó y contrató a doña Nilda Cabrejos, con quien mantiene un vínculo de parentesco por a fi nidad, en cuanto es esposa de su sobrino, don Juan Manuel Almeyda Requejo, hijo de su hermana, doña Bersabe Requejo Sánchez, como subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal y como prestadora de servicios no personales para el programa de Vaso de Leche, así como coordinadora de Programas Sociales para la entidad municipal, durante el período 2023 y 2024. d. Refi ere que el señor alcalde favoreció la designación y contratación de su sobrina, a pesar de no contar con la experiencia en el sector público para un cargo de confi anza, y de encontrarse impedida para la suscripción de contratos civiles, conforme lo establece el artículo 11, inciso e), de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE), en detrimento del interés general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Reporte simpli fi cado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo y Declaración Jurada de Intereses del señor alcalde, correspondiente a los periodos 2022, 2023 y 2024, respectivamente, en el que declaró como hermana a doña Bersabe Requejo Sánchez. b. Acta de Nacimiento Nº 1017454724, de don Juan Manuel Almeyda Requejo, en la que se hace constar como madre a doña Bersabe Requejo Sánchez. c. Acta de matrimonio, celebrada el 5 de diciembre de 2025, en la que fi guran como contrayentes don Juan Manuel Almeyda Requejo y doña Nilda Cabrejos. d. Orden de Servicio Nº 0000038, del 20 de enero de 2025, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “COORDINADOR PARA DESARROLLO (A) DE PROGRAMA SOCIALES”, por el total de S/ 9 000.00.