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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / e. Orden de Servicio Nº 0000036, del 29 de enero de 2024, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “COORDINACIÓN PARA DESARROLLO DE PROGRAMA SOCIALES” de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, por el total de S/ 9 000.00. f. Orden de Servicio Nº 0000204, del 11 de abril de 2024, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “COORDINADOR PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS SOCIALES” para la subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, por el total de S/ 9 000.00. g. Orden de Servicio Nº 0000475, del 12 de julio de 2024, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “COORDINACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA SOCIALES”, por el total de S/ 9 000.00. h. Orden de Servicio Nº 0000048, del 14 de febrero de 2024, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL PARA QUE REALICE LAS LABORES COMO PROMOTORA PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE”, por el total de S/ 9 000.00. i. Orden de Servicio Nº 0000136, del 16 de mayo de 2023, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “SERVICIO DE UN PROMOTOR DEL PROGRAMA VASO DE LECHE”, por el total de S/ 6 000.00. j. Orden de Servicio Nº 0000247, del 14 de julio de 2023, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “CONTRATACION DE SERVICIO DE UN PROMOTOR DEL PROGRAMA VASO DE LECH Е”, por el total de S/ 3 000.00. k. Orden de Servicio Nº 0000368, del 8 de setiembre de 2023, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “SERVICIO DE PROMOTOR PARA VASO DE LECHE SOLICITADO POR LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”, por el total de S/ 9 000.00. l. Orden de Servicio Nº 0000549, del 23 de noviembre de 2023, a favor de doña Nilda Cabrejos, por el concepto de “SERVICIOS DE UN PROMOTOR (A) DEL VASO DE LECHE, PARA LA SUBGERENCIA DE PROGRAMA SOCIAL”, por el total de S/ 6 000.00. m. Capturas de pantalla del sitio web o fi cial de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. n. Capturas de pantalla del sitio web o fi cial de la Institución Educativa Privada Emprendedores GAJEL. o. Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2023-MDJLO/GM, del 4 de enero de 2023, en la que, entre otros, se designó a doña Nilda Cabrejos como subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. p. Acta de Evaluación de Fichas de Postulación del Proceso Cas Nº 173-2018-DP-2DA CONVOCATORIA, de la Defensoría del Pueblo, en la que fi gura doña Nilda Cabrejos como “no apta”. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de junio de 2025, el señor alcalde presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. El artículo 63 de la LOM prohíbe la contratación de servicios públicos y bienes municipales y no de servicios personales, por lo que en aplicación del principio de tipicidad los hechos denunciados no se subsumen en dicha norma. b. La relación de parentesco por a fi nidad con doña Nilda Cabrejos no se encuentra dentro de los grados prohibidos por ley, pues este se constituye en uno de tercer grado. Decisión del concejo municipal 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 2 de junio de 2025, entre otros, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, con siete (7) votos a favor y cuatro (4) votos en contra, rechazó la petición de vacancia presentada por los señores recurrentes contra el señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000060-2025-MDJLO/A [38712-12], del 4 de junio de 2025.En la referida sesión, los señores recurrentes, así como el señor alcalde, hicieron uso de la palabra, a través de sus respectivas defensas técnicas, a fi n de informar y sustentar las imputaciones y alegaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.6. El 18 de junio de 2025, los señores recurrentes impugnaron, vía recurso de apelación, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000060-2025-MDJLO/A [38712-12], del mismo mes y año, que rechazó la petición de vacancia presentada contra el señor alcalde, a fi n de que se revoque y se declare fundada su vacancia, reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregaron: a. Los regidores que votaron en contra del pedido de vacancia argumentaron mínimamente que la conducta del señor alcalde no se encuadra en las dos causales propuestas, sin considerar que dichas imputaciones se encuentran basadas en medios probatorios, lo que vulnera la LOM y causa perjuicio no solo al apelante sino también al interés público. b. El señor alcalde no manifestó contradicción a los argumentos que sustentan el pedido de vacancia, sino que se basó en argumentos de carácter personal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 establecen las siguientes causales de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil1.5. El artículo 236 establece que el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco