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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.11. El considerando 2.3. de la Resolución Nº 4187- 2022-JNE precisó lo siguiente: 2.3. En tal contexto, aun cuando al señor regidor se le atribuyó la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 y no la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, en cumplimiento de la función de administrar justicia, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente . Así, de los actuados, se veri fi ca que la autoridad municipal cuestionada tiene una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, ejecutoriada [resaltado agregado]. 1.12. El considerando 2.7. de la Resolución Nº 0240- 2024-JNE, en concordancia con el considerando 3 de la Resolución Nº 0497-2019-JNE, a fi rma lo siguiente: 2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva , por cuanto se trata de una sentencia de fi nitiva emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCompetencia del JNE2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia electoral. 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.), debe resolver la presente controversia en torno a la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Zarumilla y pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial del señor alcalde, en razón de procedimiento seguido en su contra. Etapa jurisdiccional de los procedimientos de suspensión y vacancia 2.3. Es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida de que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el JNE actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la LOJNE. 2.4. En el caso en concreto, debe veri fi car si la decisión del concejo municipal, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM (ver SN 1.8.), se encuentra conforme a ley. Asimismo, debe veri fi car si, a la fecha, por la nueva situación jurídico- penal, el alcalde cuestionado está incurso o no en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, del referido cuerpo normativo (ver SN 1.6.). 2.5. Tales veri fi caciones son imprescindibles, sobre todo, si consideramos que las causales mencionadas son de comprobación netamente objetiva, cuya con fi guración se establece, de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona (ver SN 1.12.). Causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 2.6. El artículo 25, numeral 5, de la LOM (ver SN 1.8.) dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, establece que la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En caso de ser absuelto, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, se declarará su vacancia . 2.7. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre fi rme. Esto se explica porque, al margen del resultado fi nal del proceso penal, la imposición de una condena a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. Causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 2.8. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad , impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando en contra de las citadas autoridades pesa una sentencia, sea consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en instancia de fi nitiva. 2.9. Respecto a citada causal de vacancia, el Pleno del JNE, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta causal –que implica la separación defi nitiva de la autoridad cuestionada– se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una sentencia de fi nitiva