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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / l. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-12, del 20 de marzo de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), emitido por la señora Huamán por el pago de la contraprestación del servicio de asistencia en contabilidad prestado a la Municipalidad Distrital de Poroy. m. Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 28 de marzo de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), correspondiente a la cancelación del servicio prestado por la señora Huamán. n. Planillas de pago de abril a diciembre de 2023 y enero de 2024, de contratados por CAS, entre los cuales se encuentra la señora Huamán. 1.4. El 15 de abril de 2024, a través del Auto Nº 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Poroy. 1.5. Mediante el Decreto Nº 1, del 24 de junio de 2024, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente Nº JNE.2024002081, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM, del 6 del mismo mes y año, mediante el cual el referido concejo distrital declaró improcedente su pedido de vacancia. Descargo de la autoridad cuestionada1.6. El 5 de junio de 2024, la señora alcaldesa presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. El 1 de enero de 2023, delegó sus atribuciones administrativas al gerente municipal, don Edwin Sucno Dávalos, entre las cuales se encuentra la facultad de suscribir contratos con los trabajadores del municipio. El 31 de octubre de 2023, delegó dichas facultades al nuevo gerente municipal, don Vidal Suyllo Ttito. b. Es natural de la provincia de Paruro, departamento de Cusco, y no conoce a los parientes dentro del quinto grado de consanguinidad del padre de sus hijos, dado que este es originario del departamento de Puno, además, que no tuvo convivencia o amistad con los familiares del señor Huanca. c. No permitió ni tuvo injerencia en la contratación de la señora Huamán desde el inicio del periodo fi scal 2023, por ser sobrina en quinto grado de consanguinidad con el padre de sus hijos, el señor Huanca, pues nunca tuvo conocimiento que aquella era pariente de este. d. El señor recurrente no ha desarrollado en su solicitud, de qué manera habría permitido o intervenido en la contratación de la señora Huamán como locadora de servicios y luego bajo el régimen CAS, tampoco cómo ejerció injerencia para dicha contratación y menos aún si se trató de injerencia directa o indirecta. e. La administración del municipio está a cargo del gerente municipal. f. La señora Huamán resultó ganadora de un concurso público a cargo de una comisión especial designada mediante acto resolutivo y fue contratada bajo el régimen CAS, descartándose la posibilidad de que hubiera ejercido injerencia o favorecimiento en dicho concurso, máxime si se realizan en la plataforma de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), y son monitoreados por la Contraloría General de la República. g. No se con fi guran los requisitos de la causal de vacancia que se le imputa. h. El 10 de octubre de 2022, decidió, de mutuo acuerdo, concluir su relación convivencial con el señor Huamán, con quien acordó ante el Juzgado del Distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, que los tres (3) hijos que procrearon se quedarían bajo su patria potestad, y que el señor Huamán le pasaría una pensión mensual de S/ 1 000.00 (mil y 00/100 soles), acordando también que este visitaría a sus hijos sin restricciones. i. Por ende, no se puede alegar que cuando ejerció el cargo de alcaldesa existía el vínculo convivencial, ni que favoreció a los parientes de su exconviviente. 1.7. La señora alcaldesa adjuntó, entre otros documentos, los siguientes:a. Comprobante de Pago Nº 493, del 5 de abril de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), a favor de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad para la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Poroy “según O/S Nº 153, R.H. Nº E001-13 de fecha 31/03/2023, suspensión de 4ta. Cat. Nº 18393360”. b. Orden de Servicio Nº 0000153, del 21 de marzo de 2023, a nombre de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad, señalado en el literal precedente, con un plazo de ejecución de diez (10) días calendario “contado a partir del día siguiente de la suscripción de la noti fi cación de la orden de servicio”. c. Constancia de suspensión de cuarta categoría de la señora Huamán, del 5 de marzo de 2023, con operación número 18393360, emitida por la Sunat. d. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-13, del 31 de marzo de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), emitido por la señora Huamán por el pago de la contraprestación del servicio de asistencia en contabilidad prestado a la Municipalidad Distrital de Poroy. e. Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 10 de abril de 2023, por la suma de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), correspondiente a la cancelación del servicio prestado por la señora Huamán. f. Planillas de pago de abril a diciembre de 2023 y enero de 2024, de contratados por CAS, entre los cuales se encuentra la señora Huamán. g. Contrato administrativo de servicios por necesidad transitoria a plazo determinado Nº 013-2023-MDP, del 3 de abril de 2023, por el cual la Municipalidad Distrital de Poroy contrató a la señora Huamán para que se desempeñe como especialista en contabilidad, del 3 de abril al 30 de junio de 2023, percibiendo una remuneración de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles) mensuales. h. Primera adenda del CAS Nº 013-2023-MDP, del 30 de junio de 2023, por la cual, se prorrogó el plazo del contrato, del 1 de julio al 30 de setiembre de 2023. i. Segunda adenda del CAS Nº 013-2023-MDP, del 29 de setiembre de 2023, por la cual, se prorrogó el plazo del contrato, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023. j. Tercera adenda del CAS Nº 013-2023-MDP, del 29 de diciembre de 2023, por la cual se prorrogó el plazo del contrato, del 1 de enero al 29 de febrero de 2024. k. Cuarta adenda del CAS Nº 013-2023-MDP, del 29 de febrero de 2024, por la cual se prorrogó el plazo del contrato del 1 al 31 de marzo de 2024. l. Quinta adenda del CAS Nº 013-2023-MDP, del 27 de marzo de 2024, por la cual se prorrogó el plazo del contrato, del 1 de abril al 30 de junio de 2024. m. Acta de separación de cuerpos, del 10 de octubre de 2022. Decisión del concejo municipal 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 6 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Poroy desaprobó el pedido de vacancia de la señora alcaldesa con tres (3) votos a favor y dos (2) votos en contra, no alcanzando el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. La citada autoridad se abstuvo de votar. 1.9. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM, del 6 de junio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de junio de 2024, a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2024-MDP/CM, esgrimiendo, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a. El concejo municipal no valoró íntegramente los medios probatorios que ofreció en la solicitud de vacancia, entre ellos, las partidas de nacimiento y las consultas en línea de Reniec del señor Huanca, de su madre, doña