NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.14. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.15. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.16. Sobre el particular, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Orden de Trabajo Nº 0005, del 1 de febrero de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi a favor de doña Yudi Amanda Alania Ramírez, cuya descripción del servicio es “LIMPIEZA PUBLICA A LA MDSAT – BARRIO SANTA ROSA”, por el periodo del 1 al 28 de febrero de 2023. b) Orden de Servicio Nº 0153, del 15 de marzo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi a favor de doña Yudi Amanda Alania Ramírez, cuya descripción del servicio es “PERSONAL DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS”, por el periodo de febrero de 2023. c) Comprobante de Pago Nº 0287, del 27 de marzo de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi a favor de doña Yudi Amanda Alania Ramírez, por servicios prestados en febrero de 2023, por S/ 1 000.00. d) Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-14, del 21 de marzo de 2023, emitido doña Yudi Amanda Alania Ramírez, en favor de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, bajo el concepto de servicios prestados en limpieza pública, por el monto de S/ 1 000.00. 2.17. Así, tal documentación acredita la relación contractual entre doña Yudi Amanda Alania Ramírez y la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi; por ello, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal materia de análisis. 2.18. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de su hermana. Tercer elemento 2.19. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su hermana, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.9.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por consiguiente, para este órgano colegiado es posible declarar la vacancia de los regidores por la citada causal si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.20. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.21. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, se concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.22. En el caso concreto, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado la señora regidora para la contratación de su hermana; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la señora regidora. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. En esa medida, el JNE debe recurrir, en tanto Supremo Intérprete de la Legislación Electoral, a una serie de elementos que otorguen indicios razonables sobre la realización de la injerencia. 2.23. Así, el primero y más importante de estos elementos es, sin duda alguna, el ejercicio de su deber de fi scalización, antes detallado. Esto signi fi ca que los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, los nombramientos y las designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es el ingreso de sus propios parientes para laborar en la municipalidad. Entonces, es lógico que, existiendo un grado de parentesco, en los términos que señala la ley, así como un irrenunciable deber de fi scalización de la labor municipal que les asiste, los regidores están en la obligación de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellos. 2.24. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la autoridad cuestionada estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a esta. 2.25. Sobre el particular, obra en los actuados el documento suscrito por la señora regidora dirigida a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, bajo el asunto “Anticipación para no contratar personal ante posible nepotismo”, en los siguientes términos: “ANTICIPO a usted para que no pueda contratar en la Municipalidad Distrital a mis familiares directos en un parentesco de consanguinidad o a fi nidad sea servidor, funcionario o cargo de con fi anza, ello de acuerdo a la normativa vigente [sic]”, documento que, a decir de la señora regidora, acreditaría su oposición a la contratación de su hermana. 2.26. No obstante, este órgano colegiado advierte – del propio texto del referido documento–, que este tiene un contenido abstracto e impreciso que es insu fi ciente para generar convicción sobre el cumplimiento cabal de la función de fi scalización de la señora regidora u oposición con relación a la contratación especí fi ca de su hermana. 2.27. Además, de acuerdo al Informe Nº 398-2024-MDSAT-A-OGACGD, del 17 de diciembre de 2024, emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, también se advierte que la presunta oposición alegada por la autoridad cuestionada, se presentó el 3 de marzo de 2023, con posterioridad a la vigencia contractual entre su familiar y la municipalidad –1 al 28 de febrero de 2023–, es decir, de forma tardía e inoportuna, lo que conlleva su ine fi cacia, por ser extemporánea. 2.28. En ese orden, de los actuados no se advierte instrumento que exteriorice haberse realizado alguna oposición de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y efi caz, en contra del vínculo contractual entre doña Yudi Amanda Alania Ramírez y la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi. 2.29. Cabe tener presente que la ausencia de oposición a la contratación puede inducir a que esta se debe al desconocimiento de su realización, en la medida que dichos actos dependen de la administración