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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / 2 Artículo modificado por la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2434245-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por recurrente y, en consecuencia, confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2024-MDP/CM, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0335-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002081 POROY - CUSCO - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Tarapaqui Zea (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050- 2024-MDP/CM, del 6 de junio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Isabel Valderrama Zamora, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001010. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024001010) 1.1. El 12 de abril de 2024, el señor recurrente peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora alcaldesa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. La señora alcaldesa ha permitido y ejercido injerencia para que se contrate a doña Yeny Ángela Huamán Carlo (en adelante, señora Huamán) para que preste el servicio de asistente contable a la Municipalidad Distrital de Poroy mediante contratos de locación de servicios y luego por contrato administrativo de servicios (CAS), desde el inicio del 2023 hasta la fecha de la solicitud de vacancia. b. La señora alcaldesa y la señora Huamán son parientes dentro del quinto grado de a fi nidad, pues esta es hija de don Javier Huamán Tutacano (en adelante, señor Huamán), quien, a su vez, es primo hermano en cuarto grado de consanguinidad con don René Huanca Tutacano (en adelante, señor Huanca), conviviente de la señora alcaldesa y con quien ha procreado tres (3) hijos, generándose el parentesco por consanguinidad y a fi nidad entre los cónyuges o convivientes, conforme establece el artículo 5 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el concubinato. c. Doña Juana Sabina Tutacano Bustinza y doña Aniceta Tutacano Bustinza o Aniceta Tutacano de Huamán son hermanas, la primera es madre del señor Huanca y la segunda es madre del señor Huamán. d. De lo expuesto, se colige que la señora alcaldesa ha permitido y ha tenido injerencia en la contratación de la señora Huamán, quien es sobrina en quinto grado de consanguinidad con el señor Huanca, conviviente y padre de los hijos de dicha autoridad edil, de quienes la señora Huamán sería prima en sexto grado de consanguinidad, confi gurándose un con fl icto de intereses que acarrea la vacancia de la citada autoridad. e. La Ley Nº 31299 1, de aplicación supletoria, ha precisado que el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo, con lo cual, equiparando en igual línea el parentesco de quinto grado de consanguinidad del señor Huanca –conviviente y padre de los hijos de la señora alcaldesa– con la señora Huamán, se deduce que dicha autoridad edil tiene, igualmente, parentesco del quinto grado de a fi nidad con la señora Huamán , quien es su sobrina por ser sobrina de sangre de su conviviente. f. Una vez realizado el análisis de la evaluación tripartita para determinar la existencia de la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en la jurisprudencia del JNE, se tiene que: i) existe un contrato en el sentido amplio del término, entre la señora Huamán y la Municipalidad Distrital de Poroy; ii) existe un interés directo de la señora alcaldesa respecto de la contratación de la señora Huamán, dado el parentesco de quinto grado de consanguinidad de esta con el señor Huanca y con los hijos que este y la señora alcaldesa procrearon, así como el parentesco de quinto grado de a fi nidad entre la citada autoridad y la señora Huamán, el cual está equiparado al del señor Huanca, y iii) los contratos de locación de servicios y CAS de la señora Huamán, desde enero de 2023 a abril de 2024, fueron suscritos por funcionarios subordinados a la señora alcaldesa, evidenciándose el con fl icto de intereses, pues si bien la referida autoridad edil tiene el deber de cautelar los intereses de la municipalidad, su parentesco con la señora Huamán hace innegable dicho con fl icto. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Partida de nacimiento del señor Huanca. b. Certi fi cado de Inscripción y Consulta en línea, emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondientes al señor Huanca. c. Consulta en línea y Certi fi cado de Inscripción, emitidos por el Reniec, correspondientes a doña Juana Sabina Tutacano Bustinza. d. Partida de nacimiento de doña Juana Sabina Tutacano. e. Partida de nacimiento del señor Huamán. f. Certi fi cado de Inscripción del señor Huamán, emitido por el Reniec. g. Partida de nacimiento, Consulta en línea y Certi fi cado de Inscripción en el Reniec de doña Aniceta Tutacano Bustinza o Aniceta Tutacano de Huamán. h. Partida de nacimiento, Consulta en línea y Certi fi cado de Inscripción, emitidos por el Reniec, correspondiente a la señora alcaldesa. i. Comprobante de Pago Nº 375, del 24 de marzo de 2023, por S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles), a favor de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad para la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Poroy “según O/S Nº 095, R.H. Nº E001-12 de fecha 20/03/2023, suspensión de 4ta. Cat. Nº 18393360”. j. Orden de Servicio Nº 0000095, del 10 de marzo de 2023, a nombre de la señora Huamán, por el servicio de asistencia en contabilidad, señalado en el literal precedente, con un plazo de ejecución de diez (10) días calendario contado “a partir del día siguiente de la suscripción de la noti fi cación”. k. Constancia de suspensión de cuarta categoría de la señora Huamán, del 5 de marzo de 2023, con operación número 18393360, emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).