NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25909, concordante con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y, por ende, son nulos todos los actos que contravengan esta disposición, debiendo aprobarse dichas disposiciones únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Técnico para la gestión sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; y, tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la gestión sanitara y ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fi n de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente; por tanto, se prioriza la descontaminación y la eliminación ambientalmente racional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25629, que restablece la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 716, derogados por el artículo 2 de la Ley N° 25399; el Decreto Ley N° 25909, que dispone que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; el Decreto Legislativo N°1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Técnico para la gestión sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados Aprobar el Reglamento Técnico para la gestión sanitaria y ambiental de los Bifenilos Policlorados, el cual consta de cinco (05) títulos, ocho (08) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y cinco (05) Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE LOS BIFENILOS POLICLORADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la gestión sanitaria y ambiental de existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fi n de proteger la salud de las personas y promover la mejora de la calidad del ambiente; por tanto, se prioriza la descontaminación y la eliminación ambientalmente racional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades y tenga existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, en el territorio nacional. Artículo 3.-De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: 1) Acondicionamiento.- Toda actividad que permita asegurar las condiciones sanitarias y ambientales de las existencias y residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB y su manejo seguro según su destino, para tratamiento o disposición fi nal. 2) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, y que cumplan con las condiciones técnicas requeridas hasta su tratamiento o disposición fi nal. 3) Bifenilos Policlorados (PCB).- Compuestos aromáticos con características tóxicas, no biodegradables, persistentes en el ambiente, que se acumulan en los tejidos adiposos del cuerpo, son carcinógenos y causan efectos graves en los humanos y animales. Están formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) son sustituidos hasta por 10 átomos de cloro. 4) Concentración permitida de PCB.- Es la concentración igual o mayor a 2 ppm y menor a 50 ppm en líquidos, o igual o mayor a 0,4 μg/100 cm 2 y menor a 10 μg/100 cm2 para super fi cies no porosas. 5) Declorinación.- Proceso químico de sustitución selectiva de los átomos de cloro por hidrógeno en las moléculas de PCB, para reducir su concentración y sus propiedades tóxicas. 6) Descarte de PCB.- Procedimiento de identi fi cación de cloro como indicador de posible presencia de PCB en existencias o residuos. Puede realizarse por métodos