NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / 27.2. El uso de la noti fi cación electrónica requiere que la entidad administrada mani fi este de forma expresa su acogimiento a esta modalidad, indicando una dirección de correo electrónico. La solicitud puede presentarse en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador, surtiendo efectos al día siguiente de su recepción. 27.3. Las noti fi caciones surten efectos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28.- Recursos administrativos La Resolución que se emita en primera instancia puede ser impugnada mediante recurso de reconsideración o de apelación. Artículo 29.- Recurso de Reconsideración La entidad administrada puede interponer recurso de reconsideración, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se resuelve en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha que se presentó el recurso. Artículo 30.- Recurso de Apelación La entidad administrada puede interponer recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se resuelve en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que se presentó el recurso. Artículo 31.- Requisitos de los recursos administrativos El recurso administrativo debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Escrito dirigido ante la autoridad que resolvió el acto administrativo que se impugna, identi fi cando el acto que se recurre, dentro de los quince (15) días de la noti fi cación de la Resolución impugnada. b. El escrito debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 32.- Admisibilidad de los recursos administrativos 32.1. La admisibilidad se declara con la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el inciso b) del artículo anterior. 32.2. En caso que el recurso no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente Reglamento, la Autoridad Resolutiva emplaza a la entidad administrada concediéndole dos (2) días para la subsanación, de corresponder. De no subsanar en el plazo indicado, la Autoridad Resolutiva rechaza el recurso mediante Resolución, ordenando su archivo. 32.3. Una vez declarada su admisibilidad, la autoridad resolutiva resuelve el recurso de reconsideración o eleva de apelación, respectivamente. El término para elevar el recurso de apelación es de dos (2) días. Artículo 33.- Improcedencia de los recursos administrativos Mediante Resolución, el recurso administrativo es declarado improcedente cuando: a. Se interponga fuera del plazo previsto en el presente Reglamento. b. Quien lo interponga no acredite derecho o interés legítimo afectado. Artículo 34.- Nulidad 34.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deduce únicamente a través del recurso de apelación. 34.2. La autoridad encargada de pronunciarse sobre la nulidad también puede resolver sobre el fondo del asunto de contar con los elementos su fi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, y se determine la nulidad, la autoridad dispone que el procedimiento se retrotraiga al momento en que el vicio se produjo. Artículo 35.- Prohibición de doble recurso No se puede interponer simultáneamente dos (2) recursos administrativos de distinta naturaleza y solo se puede ejercitar cada recurso por una sola vez en cada procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO VI MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 36.- Medidas correctivas 36.1. Tanto la Autoridad Resolutiva de primera como la segunda instancia pueden emitir medidas correctivas orientadas a reponer o reparar los efectos de la conducta infractora a un estado anterior, siempre que la naturaleza de la infracción así lo permita. 36.2. Para tales fi nes, se puede ordenar la medida correctiva a la imposición de la sanción. 36.3. La aplicación de las medidas correctivas obedece a criterios razonables y se ajusta a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto en concreto. CAPÍTULO VII MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 37.- Medidas provisionales37.1. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad instructora, mediante resolución motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede solicitar a la autoridad resolutiva, la adopción de las medidas provisionales previstas en la Ley, que sean adecuadas para asegurar la e fi cacia de la resolución defi nitiva, las cuales deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 37.2. La Resolución que dicta la medida provisional emitida por la autoridad resolutiva puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notifi cación. La apelación debe elevarse a la segunda instancia, dentro del plazo de un (1) día contado desde la fecha que recibió el recurso y es resuelta en un plazo de cinco (5) días. 37.3. Las medidas provisionales dictadas se extinguen con la caducidad del procedimiento sancionador o con la Resolución que pone fi n al mismo. La autoridad resolutiva puede motivadamente conservar las medidas provisionales adoptadas o dictar otras que surtan efectos hasta que emita la Resolución que resuelve el recurso administrativo interpuesto. CAPÍTULO VIII PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Artículo 38.- Prescripción38.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe a los cuatro (4) años. El plazo de prescripción considera lo siguiente: a. En infracciones instantáneas, así como en las infracciones instantáneas de efectos permanentes, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se cometió la infracción. b. En infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción. c. En infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computa desde el día en que la acción cesó. 38.2. La prescripción puede ser declarada a pedido de parte o de o fi cio, y se resuelve sin actuar prueba