Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / colorimétricos o por medición electroquímica en líquidos, suelos y super fi cies no porosas. 7) Descontaminación.- Eliminación de PCB por algún medio térmico o químico para alcanzar una concentración de menos de 50 ppm o menor a 10 μg/100cm2, según sea aplicable. 8) Disposición fi nal.- Procesos u operaciones para disponer en un lugar los residuos contaminados con PCB como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 9) Eliminación ambientalmente racional.- Conjunto de procesos aplicados para que el contaminante orgánico persistente (COP) se destruya o se transforme de manera irreversible. La aplicación de estos procesos reduce los riesgos de los COP para la salud humana y el ambiente, y en función de la tecnología se puede recuperar o no los recursos. 10) Estándar.- Material de referencia certi fi cado de PCB (individual o mezcla) cuya presentación puede corresponder a una solución de concentración de fi nida o en estado puro. Su uso es analítico. 11) Existencias.- Equipos, componentes o infraestructuras utilizados directa o indirectamente en una actividad antrópica, pasibles de ser, contener o estar contaminados con PCB. 12) Existencia o residuo tratado.- Aquel que, como resultado de operaciones o procesos de eliminación ambientalmente racional contiene PCB por debajo de la concentración permitida. 13) Existencias o residuos contaminados con PCB.- Aquellos fl uidos que contienen PCB en una concentración mayor o igual a 50 ppm, y para super fi cies no porosas, en una concentración mayor o igual a 10 μg/100 cm 2. 14) Existencias o residuos libres de PCB.- Aquellos que no presentan PCB o su concentración es menor a 2 ppm o 0,4 μg/100 cm2, según sean fl uidos o super fi cies no porosas respectivamente. 15) Existencias y residuos con PCB.- Aquellos que sean, contengan o estén contaminados con PCB. Este término incluye tanto a las existencias y residuos que contiene concentración permitida de PCB como aquellas que se encuentran contaminadas con PCB. 16) Gestión Ambientalmente Racional (GAR).- Acciones técnicas, fi nancieras, administrativas, educativas y de planeamiento, relacionadas con la identi fi cación, manipulación, comercialización, almacenamiento, transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fi n de la vida útil de las existencias y residuos con PCB, con el fi n de evitar su liberación, así como promover su manejo y eliminación ambientalmente racional, enmarcadas en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, entre otros, procurando la e fi ciencia técnica y económica de los procesos. 17) Incineración de residuos con PCB.- Método de eliminación de residuos con PCB sin recuperación que consiste en la oxidación química por combustión en instalaciones autorizadas. 18) Inventario de PCB.- Proceso de identi fi cación de existencias y residuos a cargo del titular de PCB, que mediante los procesos de descarte y/o análisis cromatográ fi cos, haya determinado que son, contienen o están contaminados con PCB. Los datos obtenidos se plasman conforme el documento del Anexo I del presente Reglamento para su posterior ingreso al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 19) Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB).- Instrumento de gestión ambiental complementario no comprendido en el SEIA, elaborado por los titulares de PCB que incluye un conjunto de actividades destinadas a la identi fi cación, prevención de la contaminación, así como a la progresiva eliminación ambientalmente racional de PCB en existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con dichas sustancias. 20) Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.- Instrumento técnico normativo de plani fi cación ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2021-MINAM, o norma que lo sustituya, cuyos objetivos contribuyen a la implementación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y a cumplir las obligaciones asumidas por el país. 21) Planta fi ja para tratamiento de PCB.- Planta construida o acondicionada especialmente para la eliminación ambientalmente racional de PCB, contenidos en fl uidos dieléctricos, que conduce a su recuperación para continuar siendo utilizados. Dicha planta está ubicada en un espacio para operación permanente. 22) Planta móvil para tratamiento de PCB.- Planta construida para la eliminación ambientalmente racional de PCB, contenidos en fl uidos dieléctricos, que conducen a la recuperación, que puede ser desplazada y operar en un espacio de propiedad del titular de PCB. 23) PPM.- Partes por millón (10-6); equivalencia: 1 ppm = 0,0001%, 1 ppm = mg/kg. 24) Sistema de drenaje.- Sistema de vaciado o escurrimiento de las fugas o derrame de fl uidos contaminados con PCB para conducirlos a una poza que permite su acopio, recuperación y adecuada disposición futura. 25) Super fi cies no porosas.- Super fi cies lisas en las que se puede aplicar un hisopado (recolección de muestra mediante un hisopo) con la fi nalidad de descartar y analizar la presencia de PCB (ejemplo: Las super fi cies metálicas). 26) Titular de PCB.- Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera o la que haga sus veces, propietaria de existencias y/o residuos con PCB en sus actividades económicas, sean extractivas, productivas o de servicios. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Y FUNCIONES Artículo 4.- Autoridades competentes Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de los PCB corresponden a las siguientes entidades: a) Ministerio de Salud (MINSA). b) Ministerio del Ambiente (MINAM).c) Autoridades sectoriales competentes.d) Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). Artículo 5.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, tiene las siguientes funciones para la gestión sanitaria y ambiental de los PCB: a) Funcionar como laboratorio de referencia para la ejecución de los ensayos de PCB en matrices biológicas y ambientales. b) Establecer lineamientos mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados a la exposición a PCB en el lugar de trabajo, los mismos que deben ser considerados por el empleador al establecer las medidas de control respectivas producto de la evaluación de riesgos. Estos lineamientos deben incluir: medidas para la vigilancia del ambiente de trabajo, medidas para la vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros. c) Autorizar la importación de los estándares de PCB con fi nes analíticos y de investigación. d) Autorizar la importación de las mercancías libres de PCB listadas en el literal B del Anexo II del presente Reglamento. e) Elaborar y aprobar guías, lineamientos o criterios que permitan y complementen la aplicación de las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo en relación a los riesgos a la salud, en el marco de la gestión ambiental de los bifenilos policlorados Artículo 6.- Del Ministerio del Ambiente (MINAM) El Ministerio del Ambiente tiene las funciones siguientes para la gestión ambiental de los PCB: a) Promover la Gestión Ambientalmente Racional (GAR) de PCB. b) Administrar la información de existencias y residuos con PCB que reportan los titulares de PCB en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).