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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / b. Las infracciones graves se sancionan con multa determinada de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI. c. Las infracciones muy graves se sancionan con multa determinada de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI. 17.2. En caso se supere el límite máximo de la multa determinada a través de la metodología se puede sancionar con la suspensión temporal de los bene fi cios contenida en el inciso c) del artículo 16 del presente Reglamento, decisión que debe ser debidamente motivada por la autoridad resolutiva. Artículo 18.- Criterios para la aplicación de las sanciones 18.1. Ante la pluralidad de infracciones leves, graves y/o muy graves cometidas por una misma entidad infractora, la autoridad resolutiva en el acto administrativo se pronuncia por la comisión de cada tipo de infracción acreditada, aplicando la sanción que corresponda a cada una de ellas. 18.2. La reiterancia de conductas infractoras constituye un criterio para determinar el incremento del monto de la multa y del periodo de la suspensión contenida en el inciso c) del artículo 16 del presente Reglamento. Artículo 19.- Reiterancia de la comisión de la infracción Para la aplicación del numeral 18.2 del artículo 18 del presente Reglamento, debe tenerse presente que la reiterancia se con fi gura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición previa de entidad sancionada. Esta circunstancia, de ser conocida por la autoridad competente, es apreciada al momento de proponer o graduar la sanción. Artículo 20.- Continuidad de infracciones Conforme al principio de continuidad de infracciones, en caso de infracciones continuas, para el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha que la última Resolución de sanción haya quedado fi rme o agotado la vía administrativa, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21.- Veri fi cación del cese de la infracción 21.1. El cese de la infracción, debidamente veri fi cado no exime de responsabilidad a la entidad infractora, ni sustrae la materia sancionable, salvo la subsanación voluntaria efectuada hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de descargos ante la autoridad instructora. 21.2. En caso de que la subsanación se realice con posterioridad a la emisión de la sanción, la autoridad resolutiva se pronuncia si así lo solicita la administrada, previa conformidad del órgano de línea correspondiente. CAPÍTULO III FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 22.- Fases del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador consta de dos (02) fases: a. Fase instructiva. b. Fase resolutiva: b.1. Primera instancia b.2. Segunda instancia Artículo 23.- Fase instructiva La fase instructiva se encuentra a cargo de la autoridad instructora, cuyas funciones se establecen en el artículo 5 del presente Reglamento.a. La Autoridad Instructora realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información relevante, evaluando las pruebas y los descargos presentados en el procedimiento, para determinar, en su caso, la existencia de la conducta infractora. b. La Imputación de Cargos emitida por la autoridad instructora da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Esta debe contener como mínimo lo siguiente: b.1. Número de expediente. b.2. La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa a la entidad administrada. b.3. La norma que tipi fi ca la infracción. b.4. La sanción que, en su caso, considere corresponde imponer, identi fi cando la norma que tipi fi ca tal sanción. b.5. La autoridad encargada de imponer la sanción y la norma que lo faculta. b.6. El plazo de cinco (5) días para presentar los descargos por escrito, a partir de noti fi cada la Resolución de Imputación de Cargos. c. De constatarse la subsanación voluntaria, la autoridad instructora procede de manera sustentada al archivo del procedimiento. Artículo 24.- Pronunciamiento de la Autoridad Instructora La autoridad instructora emite el Informe Final de Instrucción motivado determinando la existencia o no de infracción(es) y la responsabilidad correspondiente, recomendando la imposición de sanción o el archivo del procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. Artículo 25.- Fase resolutiva25.1. La primera instancia:a. Se Inicia con la recepción del expediente remitido por la autoridad instructora, el cual contiene el Informe de Instrucción. b. Concluye con la emisión de la Resolución que determina existencia o inexistencia de la infracción imputada, la responsabilidad de la entidad infractora y, según sea el caso, impone la sanción o dispone la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivo del expediente. c. La Resolución que emita la autoridad resolutiva debe contener la sanción correspondiente, y la medida correctiva que ordena la subsanación de la conducta infractora que ha dado lugar a la sanción, cuando corresponda. d. La Resolución que emita la autoridad resolutiva puede ser impugnada mediante recurso de reconsideración o de apelación. 25.2. La segunda instancia: a. Se inicia con la recepción del expediente remitido por la autoridad resolutiva de primera instancia, a mérito de un recurso de apelación. b. La Resolución que se emita en segunda instancia da por agotada la vía administrativa. Artículo 26.- Acumulación En la fase instructiva o en la fase resolutiva, las autoridades competentes, de o fi cio o a pedido de la entidad administrada pueden disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Dicha decisión se adopta mediante Resolución expresa, que es noti fi cada a la entidad administrada y no puede ser materia de impugnación. CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES Artículo 27.- Régimen de noti fi caciones 27.1. Las noti fi caciones se efectúan de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.