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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, que consta de cuarenta y dos (42) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el citado Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendarios contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. SEGUNDA.- Aprobación de Directivas La Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI aprueba las Directivas que se requieren para la aplicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición Derogatoria Se deroga el Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – RIS DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Siglas Artículo 4.- De fi niciones TÍTULO II AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 5.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Artículo 6.- Autoridad Instructora Artículo 7.- Autoridad Resolutiva de primera instanciaArtículo 8.- Autoridad Resolutiva de segunda instanciaTÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 9.- De fi nición Artículo 10.- Clasi fi cación de infracciones Artículo 11.- Infracciones levesArtículo 12.- Infracciones gravesArtículo 13.- Infracciones muy gravesArtículo 14.- Autonomía de responsabilidades del administrado CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 15.- Sanciones Artículo 16.- Clasi fi cación de las sanciones Artículo 17.- Graduación de las sancionesArtículo 18.- Criterios para la aplicación de las sanciones Artículo 19.- Reiterancia de la comisión de la infracción Artículo 20.- Continuidad de infraccionesArtículo 21.- Veri fi cación del cese de la infracción CAPÍTULO III FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 22.- Fases del procedimiento administrativo sancionador Artículo 23.- Fase instructiva Artículo 24.- Pronunciamiento de la Autoridad Instructora Artículo 25.- Fase resolutivaArtículo 26.- Acumulación CAPÍTULO IV NOTIFICACIONES Artículo 27.- Régimen de noti fi caciones CAPÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28.- Recursos administrativos Artículo 29.- Recurso de Reconsideración Artículo 30.- Recurso de Apelación Artículo 31.- Requisitos de los recursos administrativosArtículo 32.- Admisibilidad de los recursos administrativos Artículo 33.- Improcedencia de los recursos administrativos Artículo 34.- Nulidad Artículo 35.- Prohibición de doble recurso CAPÍTULO VI MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 36.- Medidas correctivas CAPÍTULO VII MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 37.- Medidas provisionales CAPITULO VIII PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Artículo 38.- Prescripción Artículo 39.- Suspensión de la prescripciónArtículo 40.- Caducidad TÍTULO IV REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI Artículo 41.- Registro Único de Sanciones de la APCI (RUSAPCI) Artículo 42.- Contenido del RUSAPCI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES