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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / alguna, bastando para ello la constatación del plazo de prescripción. 38.3. En los supuestos de la declaración de prescripción de o fi cio, corresponde el inicio de las acciones para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, en caso se advierta situaciones de negligencia. Artículo 39.- Suspensión de la prescripción39.1. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda, si el trámite del procedimiento se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días, por causa no imputable a la entidad administrada. 39.2. También se suspende el cómputo del plazo, en aquellos casos que por mandato judicial o supuestos establecidos en la Ley, la APCI se encuentre impedida de ejercer su potestad sancionadora. Artículo 40.- Caducidad40.1. El plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la Resolución de Imputación de Cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo tres (3) meses, mediante Resolución motivada de la autoridad resolutiva, de conformidad con el numeral 1 del artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 40.2. La caducidad no aplica para el procedimiento recursivo. 40.3. La caducidad es declarada de o fi cio por la autoridad resolutiva. La entidad administrada se encuentra facultada para solicitar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador ante dichas autoridades, en caso que no haya sido declarada de o fi cio. 40.4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, la autoridad instructora evalúa el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. 40.5. La suspensión del procedimiento sancionador por decisión judicial expresa genera la suspensión del plazo de caducidad, respecto de las entidades administradas a quienes alcance dicha decisión, desde el día en que dicha decisión sea o fi cialmente comunicada por el Poder Judicial a los órganos del procedimiento sancionador. TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI Artículo 41.- Registro Único de Sanciones de la APCI (RUSAPCI) El Registro Único de Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (RUSAPCI) es público y proporciona información para considerar la gradualidad de nuevas sanciones. Artículo 42.- Contenido del RUSAPCI42.1. El RUSAPCI debe contener, como mínimo, la siguiente información: a. Número del expediente administrativo sancionador. b. Los datos completos de la entidad infractora. c. Número de la Resolución de sanción.d. Los recursos administrativos y las resoluciones que se pronuncien sobre ellos, así como los procesos judiciales relacionados. e. La base legal sobre la obligación incumplida y la infracción cometida. f. La medida cautelar y/o correctiva dictadas.g. La sanción impuesta.h. El estado del cumplimiento de las sanciones impuestas. 42.2. La autoridad resolutiva de primera instancia remite la información necesaria al órgano competente para la administración del RUSAPCI.42.3. Los actos administrativos consignados en el RUSAPCI son publicados en el Portal Institucional de la APCI . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica de forma supletoria lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las fuentes del procedimiento administrativo sancionador que esta última establece. SEGUNDA.- Aplicabilidad del RIS aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2019-RE Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, seguirán rigiéndose bajo lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación. TERCERA.- Aplicación favorable del RIS anterior según la naturaleza de la infracción Las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento son sometidas al régimen del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado con el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, salvo que lo dispuesto en el presente Reglamento sea más favorable al administrado, en cuyo caso es de aplicación el presente Reglamento. En el caso de infracciones continuas, se tiene en consideración la fecha de comisión de la última acción infractora. En el caso de infracciones permanentes, se aplica el reglamento vigente al momento de la imputación de la infracción con la Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. 2438338-2 Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0590-2025-RE Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAB) N° 1608 del 9 de setiembre de 2025, del Despacho Ministerial; la Hoja de Trámite (SGG) N° 1775 del 9 de setiembre de 2025, de la Secretaría General; el Memorándum N° ORH019512025 del 9 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° LEG019012025, del 10 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la ley en mención, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6 de la precitada ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros