NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / v. PLAN: Instrumento que, usualmente con un horizonte de mediano y largo plazo, busca a atender una situación determinada, para lo cual se requiere un conjunto de acciones sucesivas, articuladas y sostenidas, de uno o más actores. En tal sentido, el plan proporciona, en una línea de tiempo, una visión compartida, lineamientos, prioridades, objetivos, indicadores, metas y líneas de acción, para alcanzar los resultados esperados. w. PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES: Documento institucional con carácter de declaración jurada, que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar al inicio de cada año hasta el 31 de marzo. Incluye la información detallada según formato electrónico sobre los programas, proyectos y actividades en ejecución y las que se espera ejecutar en el año en curso, con el apoyo de la CTI. x. PROGRAMA: Instrumento que, con un horizonte de mediano plazo y al amparo de un planeamiento estratégico, busca atender una situación enfatizando la coordinación, articulación y ejecución sostenida de proyectos y actividades asociadas. y. PROYECTO: Esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único. Está estructurado por un conjunto de actividades plani fi cadas, articuladas e interconectadas, ejecutadas o dirigidas por una entidad responsable, dentro de un plazo y con recursos determinados. La ejecución de las actividades, busca alcanzar las metas y el objetivo, contribuyendo a un fi n establecido en un programa, plan o política. Las metas y el objetivo se expresan a través de productos, resultados o bene fi cios, tangibles o intangibles para la población objetivo del proyecto. Finalizado el proyecto, se espera que los productos, resultados o bene fi cios, perduren en el tiempo. El proyecto sigue un ciclo de vida, que incluye las fases de seguimiento y evaluación, destinados a medir el avance para el cumplimiento de las metas físicas y presupuestales, los resultados y el objetivo, a fi n de garantizar la rendición de cuentas ante la población objetivo y las entidades cooperantes. z. RECURSOS: Activos necesarios que consisten en dinero, bienes y servicios y es otorgado por una fuente pública o privada cuya función principal es contribuir a la realización de una determinada actividad o proyecto en el marco de la Cooperación Técnica Internacional. aa. RUSAPCI: Registro en el que constan las sanciones que han sido con fi rmadas por la última instancia administrativa o han quedado fi rmes. ab. SUPERVISIÓN: Conjunto de actividades interrelacionadas que se realizan con la fi nalidad de evaluar y analizar los planes, programas, proyectos y actividades en el marco de la Cooperación Técnica Internacional, por parte de las entidades privadas registradas en la APCI (ONGD y ENIEX), así como de las donaciones provenientes del exterior para fi nes asistenciales y/o educacionales (IPREDA). ac. UIT: La UIT aplicable, en todo supuesto, es aquella vigente al momento de la imposición de la sanción. ad. USO INDEBIDO: Aplicar y utilizar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional y/o de los recursos recibidos con fi nes asistenciales y/o educacionales a un propósito, fi nalidad o destino distinto de aquel para el cual fueron otorgados. Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o fi nanciar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano. TÍTULO II AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 5.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a. La Autoridad Instructora b. La Autoridad Resolutiva de primera instancia.c. La Autoridad Resolutiva de segunda instancia.Artículo 6.- Autoridad Instructora La autoridad instructora es ejercida por la Dirección de Operaciones y Capacitación, o la que haga sus veces, y por la Dirección de Fiscalización y Supervisión, o la que haga sus veces, según la naturaleza de la infracción y el ámbito de competencia que le resulte aplicable. La Autoridad Instructora tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Analizar y evaluar los informes de fi scalización que recomienden el inicio del procedimiento administrativo sancionador; así como, la documentación complementaria que sustente los hechos para el inicio del referido procedimiento. b. Realizar las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos recabando información y medios probatorios que sean relevantes para determinar, según el caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como la existencia de infracción(es) y la presunta responsabilidad. c. Formular, emitir y noti fi car la resolución de imputación de cargos que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. d. Emitir el Informe Final de Instrucción motivado determinando la existencia o no de infracción(es) y la responsabilidad correspondiente, recomendando la imposición de sanción o el archivo del procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. e. Administrar, custodiar y derivar los expedientes del procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. f. Proponer medidas cautelares durante el procedimiento administrativo sancionador en los casos que lo ameriten. Artículo 7.- Autoridad Resolutiva de primera instancia La autoridad resolutiva de primera instancia es ejercida por la Comisión de Infracciones y Sanciones, o la que haga sus veces. La autoridad resolutiva de primera instancia tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Determinar mediante Resolución motivada y sobre la base de la documentación remitida por la Autoridad Instructora, la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y de ser el caso, imponer la sanción respectiva o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador. b. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución de primera instancia. Artículo 8.- Autoridad Resolutiva de segunda instancia La autoridad resolutiva de segunda instancia es ejercida por el/la Director/a Ejecutivo/a de la APCI, o el/la que haga sus veces. La Autoridad Resolutiva de segunda instancia resuelve el recurso de apelación que se interponga contra las resoluciones que emita la Autoridad Resolutiva de primera instancia. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 9.- De fi nición Se considera infracción, a todo acto u omisión que se encuentre tipi fi cado en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y en el presente Reglamento. Artículo 10.- Clasi fi cación de infracciones Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves. Artículo 11.- Infracciones leves Son infracciones leves: a. La no inscripción o la no renovación en los Registros de la APCI, así como la no actualización del registro con la información exigida en los plazos correspondientes.