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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / b. No presentar la declaración del Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como la declaración del Informe Anual sobre las actividades realizadas. c. No presentar la declaración del Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente. Artículo 12.- Infracciones graves Son infracciones graves: a. La presentación de información falsa o adulterada en: a.1. La inscripción, renovación o actualización en los registros de la APCI. a.2. La obtención de facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio. b. La no exhibición en las actividades de supervisión o fi scalización de la documentación que sustenta la ejecución de los planes, programas, proyectos o actividades de CTI, así como de sus fuentes de fi nanciamiento; o sobre el uso y/o destino de donaciones o recursos de la CTI con fi nes asistenciales y/o educacionales de acuerdo a la voluntad del donante. c. El no permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de fi scalización. d. Ejecutar los recursos de la CTI para la implementación de los planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la CTI; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado, sin la conformidad previa de la APCI. e. La reincidencia de la misma infracción tipi fi cada como falta leve dentro de un plazo de dos (2) años desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Artículo 13.- Infracciones muy graves Son infracciones muy graves: a. El destruir los bienes, registros, documentos, informes de los planes, programas, proyectos o actividades, vinculados a las ONGD, ENIEX o IPREDA, durante el periodo de ejecución comprendido en el convenio o documento similar, así como su destrucción posterior a la fi nalización de dicho periodo, cuando no haya transcurrido un plazo igual al de la duración de la ejecución establecida en el convenio o documento similar. Para aquellos convenios o documentos similares en los que no se establezca la duración en los planes, programas, proyectos o actividades se deberá conservar la información de manera obligatoria. b. El uso indebido de los recursos de la CTI y/o de las donaciones recibidas del exterior o aplicar los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron previstos. c. Utilizar los recursos de la CTI para asesorar, asistir o fi nanciar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano. d. El uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inafectaciones, inmunidades o privilegios especí fi cos concedidos por ley o reglamento, cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la CTI. e. Destinar los recursos de la CTI o de las donaciones provenientes del exterior, hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente, como actos que afectan el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada. Entre otros, constituye una afectación al orden público, el fi nanciamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos. No constituye infracción la expresión de opiniones técnicas ante organismos públicos conforme a la normativa de la materia. f. Variar las actividades o el uso de los recursos inicialmente programadas sin la sustentación correspondiente.g. Destinar los bienes donados a lugares o poblaciones bene fi ciarias distintas a las establecidas en las cartas y/o certi fi cados de donación, o documento análogo; y, en los planes, programas o proyectos de CTI, sin la sustentación y autorización correspondiente. h. Obtener bene fi cios particulares de cualquier índole, como consecuencia de las infracciones previstas en los literales e y f del presente artículo. i. Ejecutar gastos que se encuentren prohibidos en los convenios, acuerdos o documentos similares que sustenten los planes, programas, proyectos y/o actividades. j. La reincidencia de la misma infracción tipi fi cada como falta grave dentro de un plazo de dos (2) años desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Artículo 14.- Autonomía de responsabilidades del administrado 14.1. Las sanciones administrativas a que se re fi ere el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera advertirse en cada caso. 14.2. De encontrar indicios y/o evidencias sobre el desvío de recursos de CTI o de las donaciones recibidas del exterior para fi nes ilícitos, la APCI, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, formula la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, bajo responsabilidad. De la misma manera procede en el caso del literal a. del artículo 12 y del artículo 13 del presente Reglamento. 14.3. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, la APCI reporta a las entidades correspondientes, cualquier indicio y/o evidencia encontrada que puedan contravenir la Constitución Política del Perú y la legislación vigente. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 15.- Sanciones El cumplimiento de la sanción por la entidad infractora no convalida la situación irregular identi fi cada, debiendo ésta cesar de inmediato por iniciativa del administrado o con la adopción de la medida correctiva de subsanación, dictada por la autoridad resolutiva. Artículo 16.- Clasi fi cación de las sanciones 16.1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento son las siguientes: a. Amonestación por escrito. b. Multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con la escala y metodología de multas y sanciones, aprobadas por la APCI. c. Suspensión temporal de los bene fi cios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la Ley N° 27692, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada. d. Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la Ley N° 27692, en los supuestos de reincidencia de faltas muy graves; sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica por decisión judicial preexistente, que se encuentre fi rme. 16.2. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 17.- Graduación de las sanciones17.1. Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. Las infracciones leves se sancionan con amonestación cuando se incurra por primera vez. Se impone sanción de multa en caso de reiterancia, y de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI.