NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y por fi nalidad conducir y determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas correctivas en el ámbito de competencia de la APCI. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Están sujetas al presente Reglamento las siguientes personas jurídicas, inscritas o no inscritas en los Registros de la APCI, tales como: a. Las personas jurídicas inscritas en los Registros de ONGD, ENIEX o IPREDA, conducidos por la APCI. b. Las personas jurídicas que gestionan CTI sin la participación de los organismos del Estado, comprendidas en el artículo 3, inciso 3.1 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI. 2.2. El presente Reglamento no es de aplicación para las entidades que ejecuten planes, programas, proyectos o actividades de CTI vinculados a las necesidades de la seguridad y defensa nacional, los cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. Artículo 3.- Siglasa. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional. b. CTI: Cooperación Técnica Internacional. c. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. d. IPREDA: Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. e. ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. f. RUSAPCI: Registro Único de Sanciones de la APCI.g. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. ACTIVIDAD: Conjunto organizado de operaciones o tareas que se ejecutan bajo un marco temporal y subordinado a un producto o meta de un acuerdo, programa o un proyecto. b. BENEFICIOS: Aquellos a los que se accede con la inscripción en los Registros institucionales de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI, conforme a la normativa aplicable. c. CONFORMIDAD PREVIA: Es el acto administrativo en virtud del cual la APCI, otorga conformidad para la ejecución de los planes, programas, proyectos y/o actividades registradas, así como los contratos, actos jurídicos o administrativos previa veri fi cación de su alineamiento a las prioridades establecidas en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030, las Políticas Nacionales, la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. d. CONTRATOS: Acuerdos o documentos análogos que se celebren relacionados al desarrollo de los planes, programas, proyectos o actividades que se ejecuten en el marco de la Cooperación Técnica Internacional. e. CONVENIO: Instrumento que recoge y formaliza el o los objetivos que las partes esperan alcanzar, a través de la colaboración mutua o acción conjunta, estableciendo las responsabilidades de las partes. Cuenta con un horizonte temporal y detalle; dependiendo de la naturaleza jurídica y voluntad de las partes, en el marco de la Cooperación Técnica Internacional. f. CTI: Aquella que siendo parte de la Cooperación Internacional, constituye el medio por el cual el Perú recibe, trans fi ere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: i) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación; ii) adquirir conocimientos cientí fi cos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos cientí fi cos y tecnológicos nacionales; y, iii) brindar preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú. g. DÍAS: Entiéndase días hábiles. h. DOMICILIO: Es el proporcionado por la entidad administrada al momento de su inscripción en los Registros a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Es responsabilidad de la administrada actualizar e informar la variación de dicho domicilio. i. DONACIÓN: Transferencias de bienes o servicios a título gratuito, destinados a la ejecución de proyectos o actividades con fi nes asistenciales y/o educacionales. j. ENIEX: Personas jurídicas constituidas en el extranjero que apoyan, fi nancian y/o ejecutan los planes, los programas, los proyectos y/o las actividades con recursos de fuentes externas, sean privadas, gubernamentales o mixtas. k. ENTIDAD ADMINISTRADA: Persona Jurídica inscrita en los Registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que conduce la APCI, así como a aquellas personas jurídicas contenidas en el literal b) del artículo 4 del presente Reglamento. l. FISCALIZACIÓN: Conjunto de actos o diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo. m. INFORMACIÓN ADULTERADA: Se con fi gura cuando la información contenida en el documento presentado, habiendo sido válidamente expedido, ha sido alterado o modi fi cado. n. INFORMACIÓN FALSA: Se con fi gura cuando la información contenida en el documento presentado no es concordante o congruente con la realidad o no ha sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor. o. INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: Documento institucional con carácter de declaración jurada que las entidades que gestionan y ejecutan CTI, están obligadas a presentar al inicio de cada año hasta el 31 de marzo. Incluye la información detalla según formato electrónico, sobre los programas, proyectos y actividades ejecutadas durante el año vencido, con el apoyo de la CTI. p. IPREDA: Personas jurídicas constituidas en el Perú, cuya fi nalidad es la realización de acciones de carácter asistencial o educacional bajo la modalidad de donaciones. q. OBSTACULIZAR: Impedir, imposibilitar, interrumpir o difi cultar con acciones concretas las labores realizadas en el marco de la fi scalización. r. ONGD: Personas jurídicas constituidas en el Perú, cuya fi nalidad es la ejecución de planes, programas, proyectos y/o actividades orientadas al desarrollo nacional con fi nanciamiento de la Cooperación Técnica Internacional en una o más de sus modalidades. s. ORDEN PÚBLICO: Situación de normalidad y tranquilidad en la que discurren las principales actividades de un Estado sin perturbaciones ni con fl ictos. t. ORGANISMO BILATERAL: Sujeto de derecho internacional creado en virtud a un acuerdo internacional con voluntad y autonomía propia, con un ámbito de competencia determinado, su actividad se regula por el derecho internacional. Está conformado por dos partes. u. ORGANISMO MULTILATERAL: Sujeto de derecho internacional creado en virtud a un acuerdo internacional con voluntad y autonomía propia, con un ámbito de competencia determinado, su actividad se regula por el derecho internacional. Está conformado por tres o más partes.