NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
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39 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de fi nanciamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.” “Artículo 74.- Para solicitar la inscripción en el “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, se presenta una Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI. Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ONGD.” “Artículo 74-A.- Denominar “Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)” al registro que para esas personas jurídicas privadas tiene carácter constitutivo. Caracteriza a estas personas jurídicas, tener como fi nalidad el realizar actividades con fi nes asistenciales y/o educacionales, bajo la modalidad de donación de mercancías provenientes del exterior. Este registro contiene información sobre domicilio legal y fi scal, RUC, relación de actividades asistenciales o educacionales a su cargo lo cual incluyen fi nalidad de las donaciones, naturaleza y valor estimado de las mercancías, identi fi cación de los donantes, donatarios, bene fi ciarios fi nales y ubicación geográ fi ca, entre otros. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades asistenciales o educacionales para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades asistenciales o educacionales realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.” “Artículo 74-B.- Para solicitar la inscripción en el “Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)”, se presenta una Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI. Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de IPREDA.” […]“Artículo 76.- La inscripción en los registros electrónicos administrados por la APCI es obligatoria para gestionar y para ejecutar la CTI, siendo su aprobación automática. Asimismo, es obligación de las organizaciones que ejecutan CTI mantener actualizado su registro, bajo responsabilidad. Los registros detallados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27692, tienen carácter informativo y público, cumplen con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales y se rigen bajo los siguientes principios y reglas: a) Principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Las declaraciones juradas y toda la documentación presentada por el declarante, son de responsabilidad administrativa y legal en caso de que la misma contenga información falsa, inexacta y/o adulterada.” 2438338-1 Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 033-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, y está a cargo de ejecutar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); Que, la Ley Nº 32301, Ley que modi fi ca la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI con la fi nalidad de fortalecer el trabajo de dicha institución y contribuir con la transparencia y la supervisión de los recursos recibidos por las entidades que gestionan la cooperación técnica internacional no reembolsable, y dicta otras disposiciones, ha fortalecido las competencias de la APCI al establecer nuevas atribuciones en materia de fi scalización y sanción, conforme a lo previsto en las modi fi catorias de los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 27692 , a fi n de asegurar el uso e fi ciente, transparente y conforme a normativa de los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional; Que, el literal r) del artículo 4 de la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI la de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la referida Ley y la normativa aplicable a la cooperación técnica internacional no reembolsable; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dispone que el Poder Ejecutivo debe aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, en el que se establezca el procedimiento, las formalidades, las escalas de sanciones, los criterios de gradualidad y las demás disposiciones administrativas; Que, en atención a dicho mandato, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-RE se aprobó el actual Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; no obstante, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones en atención a las modi fi caciones realizadas a la mencionada Ley N° 27692, así como, dar cumplimiento a lo instituido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32301, Ley que modi fi ca la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con la fi nalidad de fortalecer el trabajo de dicha institución y contribuir con la transparencia y la supervisión de los recursos recibidos por las entidades que gestionan la cooperación técnica internacional no reembolsable, y dicta otras disposiciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades públicas no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; que, en tal sentido, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional regula exclusivamente aspectos vinculados al ejercicio de dicha potestad, sin crear nuevas obligaciones administrativas generales ni procedimientos distintos a los previstos en la ley, encontrándose, por tanto, excluido del referido análisis, lo cual ha sido validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, en ese sentido, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, regula el procedimiento administrativo sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI en el marco de los principios y disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así mismo, contempla las infracciones, las sanciones aplicables y los criterios de gradualidad establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la